Los efectos de la migración en las mujeres y las niñas migrantes: una perspectiva de género

Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes

Resumen
En el presente informe, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes ofrece una reseña de las actividades llevadas a cabo durante el período sobre el que se informa. También proporciona un estudio temático sobre los efectos de la migración en las mujeres y las niñas migrantes desde una perspectiva de género, que tiene por objeto contribuir a profundizar la comprensión de que la migración es un fenómeno influido por las cuestiones de género y de sus efectos en los derechos humanos.
Las mujeres constituyen poco menos de la mitad de la población migrante internacional. Si bien las mujeres y los hombres deciden migrar por razones similares, las normas sociales y culturales específicas de cada género también desempeñan papeles decisivos en el proceso de migración y, por lo tanto, afectan a la experiencia de las mujeres y las niñas migrantes. Una mayor comprensión de que la migración es un fenómeno influido por las cuestiones de género puede ayudar a los Estados a proteger mejor a las mujeres y las niñas migrantes contra la discriminación, los abusos y las vulneraciones de sus derechos por razón de género en todas las etapas de la migración, y al disfrute de sus derechos humanos.

Índice

Página

I. Introducción 3

II. Actividades del Relator Especial 3

A. Visitas a países 3

B. Otras actividades 3

III. Estudio sobre los efectos de la migración en las mujeres y las niñas migrantes: una perspectiva
de género 4

A. Introducción 4

B. Marco internacional de derechos humanos que rige el género y la migración 5

C. Otros acuerdos e iniciativas intergubernamentales pertinentes 7

D. Factores relacionados con el género que impulsan la migración de las mujeres y las niñas 8

E. Canales de migración y problemas específicos durante la migración 11

F. Efectos de la migración relacionados con el género en las mujeres y las niñas 13

G. Preocupaciones específicas de derechos humanos de las trabajadoras migrantes 16

H. Consecuencias relacionadas con el género del regreso y la reintegración 19

IV. Conclusiones y recomendaciones 20

I. Introducción

1. Este informe se presenta de conformidad con la resolución 34/21 del Consejo de Derechos Humanos. Contiene información sobre las actividades llevadas a cabo por el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes desde la presentación de su informe al septuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General (A/73/178/Rev.1). La sección temática trata de los efectos de la migración en las mujeres y las niñas migrantes desde una perspectiva de género.

II. Actividades del Relator Especial

A. Visitas a países

2. El Relator Especial emprendió una visita al Níger del 1 al 8 de octubre de 2018 (A/HRC/41/38/Add.1)1. Tiene previsto realizar una visita a Hungría del 10 al 17 de julio de 2019 y agradece al Gobierno de Hungría su invitación2.

3. El Relator Especial agradece a los Gobiernos de Bosnia y Herzegovina, El Salvador y Libia la aceptación de la solicitud de visitar el país y espera con interés fijar próximamente las fechas para esas visitas. Agradece a los Gobiernos de Kuwait y Polonia, que han cursado una invitación al titular del mandato a visitar sus países no antes de 2020.

B. Otras actividades

4. El 18 de octubre de 2018, el Relator Especial presentó a la Asamblea General su informe temático sobre el acceso a la justicia de las personas migrantes (A/73/178/Rev.1) y agradece a los que hicieron uso de la palabra en el interesante debate.

5. Durante el proceso de aprobación del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, el Relator Especial participó activamente en la incorporación de los derechos humanos en el Pacto. Ahora está dispuesto a contribuir a la aplicación, el seguimiento y el examen del Pacto y destacó ese hecho durante su viaje a Marrakech (Marruecos) en diciembre de 2018. Del 4 al 7 de diciembre, participó en la 11a reunión en la cumbre del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, y los días 10 y 11 de diciembre en la Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, celebrada en Marrakech, un hito para la gobernanza mundial de la migración.

6. Además, en el marco de la aprobación del Pacto Mundial para la Migración, el Relator Especial contribuyó a varias actividades paralelas en Marrakech. El 8 de diciembre, participó en un acto organizado por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) sobre una aplicación del Pacto Mundial para la Migración basada en los derechos humanos y con perspectiva de género. El 9 de diciembre, contribuyó a una actividad sobre el papel de los procedimientos especiales y los órganos creados en virtud de tratados en la aplicación del Pacto, organizado por él mismo y la Oficina Cuáquera ante las Naciones Unidas, y a un acto sobre las personas migrantes en situaciones de vulnerabilidad, organizado conjuntamente por Amnistía Internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Ministerio de Relaciones Exteriores de México, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. El Relator Especial también sigue colaborando activamente con el grupo de trabajo de expertos sobre la manera de abordar los derechos de la mujer en el Pacto.

7. Durante el período sobre el que se informa, el Relator Especial dio diversas conferencias. Habló en la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, en Nueva York, el 17 de octubre de 2018 sobre la respuesta a la crisis mundial de los derechos de los migrantes. El 22 de enero de 2019, habló sobre el Pacto Mundial para la Migración en la Universidad Diego Portales en Santiago de Chile. El 1 de marzo, habló en la Facultad de Derecho de la New York University sobre la necesidad de considerar que los derechos de los inmigrantes eran derechos humanos, y el 13 de marzo habló por teleconferencia en un acto organizado por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas, sobre la labor llevada a cabo en el marco de su mandato. También informó al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el 7 de septiembre de 2018, sobre las actividades realizadas en el marco del mandato y analizó actividades conjuntas y esferas de cooperación.

8. Los días 5 y 6 de septiembre de 2018, el Relator Especial asistió al octavo Congreso de la Asociación Interamericana de Defensores Públicos, organizado junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Santiago de Chile. En su presentación, se refirió a los problemas relacionados con el acceso a la justicia para las personas migrantes y formuló recomendaciones al respecto.

9. El 13 de octubre, participó en el Festival de Cultura Mediterránea en Palermo (Italia) y pidió la despenalización de la solidaridad con las personas migrantes.

10. Del 27 al 29 de noviembre, participó en una conferencia organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe en Santiago de Chile en ocasión del 30º aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Presentó una ponencia sobre la cuestión de los niños y la migración.

11. Durante un viaje a Nueva York en febrero de 2019, el Relator Especial participó en varios eventos, entre otros, un panel sobre migración y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el simposio de expertos sobre la migración internacional y el desarrollo, celebrado el 26 de febrero y organizado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales; el debate de alto nivel sobre la migración internacional y el desarrollo celebrado el 27 de febrero por el Presidente de la Asamblea General para poner en marcha el seguimiento oficial del Pacto Mundial sobre la Migración; y el Diálogo Internacional sobre la Migración, celebrado el 28 de febrero, titulado “Juventud y migración: involucrar a los jóvenes como asociados fundamentales en la gobernanza de la migración”, organizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). El Relator Especial presentó una ponencia sobre las dificultades específicas a que hace frente la juventud migrante y sus vulnerabilidades.

12. El 25 de marzo, el Relator Especial fue el orador principal en el cuarto Congreso Córdoba, una conferencia celebrada en Córdoba (España) sobre “Migraciones y migrantes en un mundo global”.

III. Estudio sobre los efectos de la migración en las mujeres y las niñas migrantes: una perspectiva de género

A. Introducción

13. En los últimos años, el número de migrantes internacionales en todo el mundo ha seguido aumentando rápidamente, llegando a 258 millones en 2017, frente a 220 millones en 2010 y 173 millones en 20003. Se estima que el número de mujeres migrantes se duplicó entre 1960 y 2015. En 2017, las mujeres constituían algo menos de la mitad (el 48 %) de la población migrante internacional. Es interesante observar que había más mujeres que hombres en todas las regiones, con excepción de África y Asia4. Los datos indican que la tasa de migración de las mujeres está creciendo a un ritmo rápido mayor que la de los hombres en muchos países de destino5. A pesar de la creciente proporción de mujeres migrantes, hay una importante falta de información y de datos sobre la migración de las mujeres y las niñas. La mayoría de los países no mantienen un sistema amplio de gestión de datos que reúna información desglosada por sexo y edad durante la llegada y la partida y no diferencian entre los distintos tipos de movimiento.

14. El presente estudio se centra en las mujeres y las niñas migrantes, pues estas se ven afectadas de manera singular y desproporcionada por la discriminación, el abuso y la violencia por razón de género. El Relator Especial se propone analizar la migración desde una perspectiva de género, centrándose en las preocupaciones relativas a los derechos humanos basadas en el género que afectan a las mujeres y las niñas migrantes. También examina las causas fundamentales de la migración de las mujeres, así como las dificultades específicas con que se enfrentan las mujeres y las niñas en las diferentes etapas de la migración. Comienza con la premisa de que las cuestiones de género tienen intersecciones con otros problemas sociales, como la clase o casta, la situación migratoria, la nacionalidad, el origen étnico, la edad, la discapacidad, la raza, la orientación sexual y la identidad de género. Considerándolos en su conjunto, surge un complejo tramado de estratificación con su propia dinámica de discriminación, exclusión o inclusión, y relaciones de poder. Las personas migrantes entran y salen constantemente de esas sociedades estratificadas, lo que explica por qué las relaciones y las cuestiones de género son conceptos fluidos que están en permanente cambio6.

15. No existe una definición universalmente aceptada de migrante internacional7. A los efectos del presente informe, este término amplio incluye a las personas migrantes en situación regular o irregular, apátridas, víctimas de la trata de personas y objeto de tráfico ilícito. El Relator Especial reconoce que algunas de esas personas están bajo la protección de marcos jurídicos internacionales específicos8 y muchas de las categorías se solapan, aunque todas están protegidas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

B. Marco internacional de derechos humanos que rige el género y la migración9

16. Esencialmente, todos los seres humanos deben disfrutar de todos los derechos humanos. No existe una jerarquía de derechos humanos, ya que todos son universales, inalienables, indivisibles, interdependientes y de igual importancia. Como complemento de ello, algunos regímenes de protección jurídica se han creado para los grupos de extranjeros, incluidos los refugiados, las víctimas de la trata de personas y los trabajadores migrantes, para hacer frente a situaciones concretas y vulnerabilidades específicas. Como tal, el marco jurídico y normativo para proteger a los migrantes internacionales no se encuentra en un único tratado o mecanismo; en cambio, está distribuido en un variado conjunto de instrumentos y de principios y normas conexos. Se espera que los Estados respeten las normas que se aplican a determinados grupos (como los migrantes, los niños y las víctimas de la trata de personas) de manera coordinada y con la debida consideración del derecho internacional de los derechos humanos, que es aplicable a todos. No obstante, al poner en práctica esos regímenes debe tenerse cuidado de no crear jerarquías de vulnerabilidad sobre la base de una categorización10. Si bien, en principio, los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes (incluso migrantes irregulares) son colocados en distintas categorías jurídicas desde el punto de vista normativo, suelen trasladarse e instalarse en espacios físicos similares y es probable que tengan necesidades de protección semejantes, como las relacionadas con el derecho a la salud o a no ser objeto de detención arbitraria o prolongada. También es probable que los migrantes pasen por distintas categorías jurídicas durante el viaje, en particular cuando se trata de viajes migratorios largos y peligrosos11.

17. El derecho internacional de los derechos humanos exige que todas las personas disfruten de sus derechos sin discriminación, en particular por razón de sexo o cualquier otra condición. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prohíben la discriminación por razón de sexo para el disfrute de todos los derechos consagrados en ellos. En los casos en que hay diferencias en el trato de los nacionales y los extranjeros, los Estados deben velar por que esas diferencias se contemplen en la legislación nacional y cumplan un objetivo legítimo, y que toda medida que se adopte para alcanzar ese objetivo sea proporcional y razonable.

18. De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen la obligación de respetar el derecho de toda persona a estar protegida contra la tortura y los malos tratos. Esa obligación, en lo que se refiere a la migración, está consagrada en el principio de no devolución, que es absoluto e inderogable.

1. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

19. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer prohíbe esta discriminación y los Estados tienen la obligación de eliminarla. Hay 189 Estados partes en la Convención, que incluye la obligación de suprimir la trata de mujeres (art. 6); otorgar a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad (art. 9); eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo (art. 11); eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica y asegurar el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia y la salud materna (art. 12); y reconocer al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio (art. 15, párr. 4).

20. En su recomendación general núm. 26 sobre las trabajadoras migratorias, de 2008, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer abordó las cuestiones de las trabajadoras migratorias que viajaban de manera independiente, las que migraban como familiares a cargo de sus esposos y las que se hallaban en situación irregular. Describió el conjunto de las responsabilidades que debían asumir los Estados, incluida la aplicación de políticas de migración con perspectiva de género y basadas en los derechos, con la participación de mujeres en la formulación de políticas, la salvaguardia de las remesas enviadas por las trabajadoras migratorias, la recopilación de datos desglosados por género y el levantamiento de las prohibiciones discriminatorias a la libertad de circulación de las mujeres.

2. Convención sobre los Derechos del Niño

21. El principio de no discriminación está codificado en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, ambos Comités dieron su interpretación sobre la aplicación de la no discriminación en el contexto de la migración internacional. El principio de no discriminación de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados partes deben respetar y garantizar los derechos enunciados en la Convención de todos los niños, ya sean considerados, entre otras cosas, migrantes en situación regular o irregular, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas o víctimas de la trata, también en situaciones de devolución o expulsión al país de origen, y con independencia de la nacionalidad, la situación de residencia o la apatridia del niño o de sus progenitores o tutores12.

3. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

22. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares establece los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares sin discriminación por motivo de sexo. Estipula que ningún trabajador migratorio será sometido a esclavitud ni servidumbre ni se le exigirá que realice trabajos obligatorios y establece el derecho a recibir atención médica urgente y el acceso a servicios de enseñanza, orientación profesional, vivienda y servicios sociales y de salud en pie de igualdad con los nacionales y para la protección de la unidad de la familia. También incluye parámetros para que los Estados partes cooperen con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas para los trabajadores migratorios en relación con sus derechos laborales, sociales, económicos y culturales. En septiembre de 2017, solo 51 países habían ratificado la Convención.

23. En su observación general núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares abordó de manera integral las vulneraciones de los derechos sociales, económicos, culturales, civiles, políticos y laborales. Hizo un llamamiento en favor de la promoción y protección de los derechos de los trabajadores domésticos en todas las etapas, el trabajo decente para ellos y una regulación adecuada de ese trabajo en la legislación laboral nacional, a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfrutaran del mismo nivel de protección que otros trabajadores y tuvieran un acceso efectivo a la justicia y los recursos.

24. El derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en otros tratados internacionales y regionales de derechos humanos, así como en otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, como los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este derecho es un componente importante de otros derechos laborales consagrados en el Pacto y el corolario del derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado, que figura en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

C. Otros acuerdos e iniciativas intergubernamentales pertinentes

1. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

25. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se basa en el derecho internacional de los derechos humanos. Sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible tienen como finalidad hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, mientras que el Objetivo 5 se centra en la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. La consecución del Objetivo 5, es decir, el logro de la igualdad de género, contribuirá decisivamente al progreso respecto de todos los Objetivos y sus metas, incluidos el Objetivo 8, de promover el crecimiento económico y el trabajo decente para todos, y el Objetivo 10, de reducir la desigualdad dentro de los países y entre ellos, en particular la meta 10.7, de facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas.

2. Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes y Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular

26. En los párrafos 23 y 31 de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, la Asamblea General reconoció las vulnerabilidades específicas de las mujeres que se desplazaban y expresó su compromiso de asegurar que en las respuestas se incorporara la perspectiva de género, se promoviera la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y se respetaran y protegieran sus derechos. También reconoció, en el párrafo 31, la importante contribución y el liderazgo de las mujeres en las comunidades de refugiados y de migrantes y se comprometió a garantizar que estas participaran de manera plena y fructífera en la formulación de soluciones locales.

27. Impulsado por la aprobación de la Declaración de Nueva York, un proceso de consultas y negociaciones intergubernamentales sobre la migración concluyó con la aprobación del Pacto Mundial para la Migración. La receptividad a las cuestiones de género está consagrada en el Pacto como uno de sus principios rectores. El Pacto exhorta a los Estados a que respeten los derechos humanos de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños en todas las etapas de la migración, que se comprendan y satisfagan adecuadamente sus necesidades específicas, y que se los empodere como agentes de cambio. En virtud del Pacto, se incorpora la perspectiva de género y se promueve la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, reconociendo “su independencia, su capacidad de actuar y su liderazgo, para dejar de percibir a las migrantes casi exclusivamente desde el prisma de la victimización”.

3. Acuerdos e iniciativas bilaterales y multilaterales

28. Si bien en el presente informe el Relator Especial no analiza el cumplimiento por los acuerdos o iniciativas bilaterales y multilaterales de las normas internacionales de derechos humanos, reconoce que estos acuerdos e iniciativas son importantes espacios para los intercambios sobre género y migración entre los Gobiernos. Varios foros regionales, transregionales e internacionales tienen por objeto ocuparse de las cuestiones específicas relacionadas con el género y la migración, como el Proceso de Colombo, el diálogo de Abu Dhabi, la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, el Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo, y el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, además de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

29. Los acuerdos bilaterales, si se diseñan y aplican con cuidado, pueden contribuir positivamente a la promoción de enfoques de la gestión de la migración que tengan en cuenta la protección. Si bien hay algunas iniciativas para incluir disposiciones con perspectiva de género en acuerdos bilaterales, se necesitan más salvaguardias para garantizar acuerdos bilaterales y multilaterales integrales y que tengan en cuenta el género a fin de proteger eficazmente los derechos humanos de las mujeres y las niñas migrantes.

D. Factores relacionados con el género que impulsan la migración de las mujeres y las niñas

30. Los hombres y las mujeres migran por razones similares, como el deseo de obtener una mejor educación, encontrar trabajo, mejorar su calidad de vida y la de sus familias, y reunirse con familiares. La migración también puede ser causada por la difícil situación local, como la necesidad de huir de los conflictos y la persecución, o la precariedad económica. Además, otros factores particulares de la migración son la falta de oportunidades para los jóvenes, la inseguridad alimentaria13, la degradación ambiental y los desastres naturales. Por ejemplo, en América Central, algunos de los principales factores que causan la migración de la juventud son la violencia por agentes no estatales o pandillas y las prácticas asimilables al reclutamiento forzado14.

31. En cambio, cada vez es más evidente que la migración es un fenómeno influido por las cuestiones de género. Las normas específicas de género que rigen la sociedad son factores decisivos, al igual que las expectativas de género y las relaciones de poder diferenciadas por género. El impacto diferenciado de la desigualdad económica determina las razones por las que las mujeres y las niñas migran. Esos motivos varían considerablemente respecto de las razones por las que deciden migrar los hombres y los niños15. Es igualmente importante señalar que las mujeres y las niñas migrantes son un grupo muy heterogéneo, con diferentes perfiles y características socioeconómicas.

32. Un factor importante que provoca la migración de las mujeres y las niñas es la expectativa en relación con el género16, ya que las familias podrían enviar a sus hijas al exterior, y no a sus hijos, si consideran que es más probable que ellas envíen remesas a sus hogares17. Antes de que cualquier persona emigre, suele haber una negociación en el hogar18. En esta, en lugar de tratar de cambiar completamente la jerarquía de género dentro de sus familias, las mujeres y las niñas se apropian del discurso de género prevaleciente para convencer a interesados poderosos. Por lo tanto, las mujeres plantean sus aspiraciones de migración en términos de género, presentándose como hijas que cumplen su deber y madres devotas y prometiendo remitir la mayoría de sus ingresos en el extranjero para garantizar el futuro bienestar de los familiares que se quedan19. Las aspirantes a mujeres migrantes no son las únicas que aprovechan las expectativas y normas de género, también lo hacen los hombres, que utilizan las imágenes de género bien establecidas de “hombre sostén de la familia” o de “autoridad” cuando desean migrar, empleándolas para superar la resistencia.

33. Las altas tasas de violencia sexual y discriminación por razón de género, las prácticas nocivas como el matrimonio infantil, precoz y forzado, la violencia y el acceso desigual a los derechos y recursos son motivos decisivos por los que las mujeres y las niñas emigran. Por ello, el deseo de la mujer de migrar puede estar motivado por la esperanza de eludir el control de familia o la discriminación arraigada que limita su acceso a los recursos, la educación y la participación política20. En estudios realizados en Guatemala y la República de Moldova, la OIM determinó que las madres solas, las viudas o las divorciadas que sufrían discriminación utilizaban la migración para escapar de la estigmatización social21.

34. Si bien las instituciones sociales discriminatorias pueden ser un factor determinante que causa la migración de las mujeres y las niñas a países con menos instituciones discriminatorias, esto es cierto solo hasta cierto punto. Cuando se alcanza un determinado umbral de discriminación en un país de origen, su alto nivel tiende a obstaculizar la migración. Por ejemplo, los prejuicios y los estereotipos de género nocivos pueden impedir la migración de las mujeres debido a la preocupación de que puedan ser objeto de “corrupción moral” o tropezar con dificultades para contraer matrimonio en el futuro.

35. En 2015, las mujeres solteras de 30 países no podían elegir el lugar en que deseaban vivir, al menos 6 países exigían que las mujeres obtuvieran el permiso de sus tutores varones y mujeres para viajes internacionales, y en 18 países la legislación nacional impedía a las mujeres obtener un empleo sin la autorización de su tutor o marido. Además, en varios países las mujeres no podían transmitir su nacionalidad a sus cónyuges o hijos22. Durante su visita a Nepal en 2018, el Relator Especial observó que las mujeres menores de 24 años que tenían un hijo o hija menor de 2 años tenían prohibido aceptar un empleo de trabajadora doméstica en el extranjero. Aunque la prohibición supuestamente se había concebido como mecanismo de protección, la solución de los problemas con que se enfrentaban las trabajadoras domésticas no debería ser discriminar contra ellas mediante la imposición de prohibiciones u otros medios de vulnerar su derecho a salir del país (véase A/HRC/38/41/Add.1).

36. Las normas sociales y la discriminación por razón de género no son los únicos factores que pueden influir en la migración de las mujeres y las niñas. Las políticas laborales de los países de destino también pueden contribuir mucho a la migración de las mujeres y las niñas y no a la de los hombres y los niños. Las leyes de inmigración en algunos países hacen que sea extremadamente difícil entrar de forma regular y obtener una condición jurídica permanente. La residencia legal a menudo se basa en tener un empleo en la economía formal. Si uno de los pocos medios para entrar en un país de forma regular es mediante cuotas anuales establecidas en los sectores de la economía que tienen una aparente escasez de mano de obra, esto influye en quiénes migrarán a ese país. Para las personas que entran en el país sin la debida documentación o permanecen en él después de finalizado el plazo de su empleo gracias a esas cuotas, periódicamente se ponen en marcha programas de regularización23.

37. Algunos de los sectores que ofrecen oportunidades de empleo formal abiertas a los migrantes están segmentados por género, clase y etnia (por ejemplo, el trabajo doméstico y los sectores de la salud y de cuidados). La demanda de mujeres migrantes en los sectores en que predominan las mujeres se ve facilitada por el ingreso de un gran número de mujeres en el mercado de trabajo de los países de destino. Dado que las sociedades siguen esperando que las tareas domésticas sean realizadas por mujeres, a menudo son atendidas por trabajadoras migratorias.

38. Según las investigaciones, los niveles de educación influyen en las decisiones sobre la migración de las mujeres en formas distintas que en los hombres. Según algunos estudios, en el caso de las mujeres, pero no de los hombres, existe una correlación significativa entre la educación superior y la migración24. En un estudio de 14.000 personas en 43 aldeas de México, se llegó a la conclusión de que las mujeres con estudios eran objeto de mayor discriminación por razón de género y tenían pocas recompensas profesionales, lo que podría haber hecho más probable que migraran a otro país25. Además, según un estudio sobre las tasas de migración mundial por grupo de países y región de origen en 1990 y 2000, la tasa de migración de personas altamente cualificadas es más elevada entre las mujeres. Más concretamente, la tasa de migración de mujeres altamente cualificadas supera a la de los hombres en el 81 % de los casos (es decir, en 160 países)26. En muchos casos, la tasa es más alta porque sienten que pueden conseguir una calidad de vida mucho mejor en el extranjero que en sus países de origen27.

E. Canales de migración y problemas específicos durante
la migración

39. Hasta hace poco se pensaba que las mujeres migraban principalmente para unirse a su pareja o con fines de reagrupación familiar. En la actualidad, un número cada vez mayor de mujeres se desplazan solas28, principalmente para encontrar trabajo, lo cual está provocando lo que se denomina la feminización de la migración. Si bien la forma en que las mujeres migran está cambiando, hay cada vez más mujeres que encabezan la migración, es decir, son el primer miembro de la familia que migra. Es más probable que las mujeres altamente cualificadas migren solas respecto de las mujeres poco cualificadas29. Sin embargo, algunas mujeres siguen enfrentando dificultades para abandonar sus países debido a leyes prohibitivas y discriminatorias por razón de género o normas sociales restrictivas. Esas medidas pueden empujarlas a migrar empleando canales irregulares, lo cual es más frecuente cuando se combinan con los fracasos institucionales para hacer frente a los obstáculos, así como la información insuficiente sobre el proceso de migración y el escaso nivel de educación. Por ejemplo, durante su visita a Nepal, el Relator Especial observó que muchas mujeres recurrían a canales irregulares debido a disposiciones restrictivas en las directrices pertinentes que regían la migración (A/HRC/38/41/Add.1, párr. 79). Otras mujeres en Nepal se ven obligadas a pagar sobornos a funcionarios del aeropuerto que se sitúan entre los 100 y los 600 dólares de los Estados Unidos30.

40. Muchas mujeres dependen de las agencias de contratación, que son la puerta de entrada para encontrar trabajo en los sectores en los que hay una mayor demanda de mujeres. En muchas partes del mundo, las agencias de contratación y los intermediarios privados administran los programas de empleo en el extranjero y la adquisición de permisos de trabajo. La supervisión y vigilancia estatal de estas agencias no suele ser eficaz, lo que se ve agravado por la importante influencia de los intermediarios, que se aprovechan de los insuficientes conocimientos e información de las mujeres migrantes. Esta falta de conocimientos puede deberse a la discriminación por razón de género en sus países de origen, lo que las torna mucho más vulnerables.

41. Por ejemplo, en Filipinas hay unas 1.200 agencias de contratación autorizadas que tienen por objeto ayudar a los migrantes. Como las agencias suelen cobrar honorarios muy elevados y las mujeres generalmente ganan menos que los hombres, puede ser más difícil para las mujeres saldar sus deudas acumuladas. En 2013, Amnistía Internacional informó de que las trabajadoras domésticas indonesias estaban obligadas a inscribirse en agencias de contratación y entregarles sus propios documentos personales, como certificados de matrimonio y tarjetas de identidad. Si una mujer migrante decidía no seguir con la emigración, la agencia de contratación tenía la facultad de retener sus documentos personales y solo los liberaba por un pago de 14.780.400 rupias (equivalentes a 1.730 dólares)31. En 2012, un estudio en Bangladesh puso de manifiesto casos en los que los intermediarios de contratación habían convenido con los agentes de fronteras que las mujeres migrantes participarían en actividades sexuales con ellos como parte del proceso de migración, sin informar a las mujeres de antemano32.

42. Una red de mujeres migrantes en sus países de origen o la experiencia anterior de migración de mujeres pueden ayudar a estimular la migración. Las redes sociales, como conjunto de vínculos interpersonales que conectan a migrantes, exmigrantes y no migrantes en los países de origen, de tránsito y de destino mediante el parentesco, la amistad o una comunidad de origen común, pueden impulsar a las mujeres rurales a migrar al extranjero. Las redes sociales también pueden ofrecer asistencia a los migrantes en la búsqueda de vivienda y puestos de trabajo y en el envío de remesas. Muchos empleadores también utilizan las redes de migrantes, en particular las basadas en el parentesco, para el reclutamiento. Si bien las redes sociales pueden contribuir a la capacitación laboral de los migrantes y brindarles apoyo, también pueden hacer más difícil la integración y aumentar el aislamiento. Por ejemplo, en Bangladesh, donde las normas de género son más restrictivas, los miembros de una familia urbana en la que trabaja o vive una niña migrante pueden asumir una función de supervisión para vigilar de cerca su comportamiento y acciones, lo que permite a sus progenitores en la aldea sentirse seguros de que su hija se comporta como se espera de ella33. Las personas con las que viajan las mujeres migrantes también influyen en su experiencia de migración e integración. A veces, cuando una mujer emigra con su marido, incluso a un país con menos leyes y prácticas discriminatorias por motivo de género, las normas discriminatorias de su sociedad de origen pueden seguir rigiendo su dinámica familiar y su vida personal, por lo cual es probable que la mujer se sienta aislada y vulnerable34.

43. Ya sea si migran de forma regular o irregular, los datos indican que las mujeres migrantes corren un gran riesgo de ser víctimas de actos de violencia, incluida la violencia de género, la explotación, la trata, la esclavitud y la detención, durante el viaje o al llegar, y por funcionarios públicos, particulares o bandas de delincuentes. En 2004, la OIT informó de que una de cada seis mujeres migrantes en situación irregular en la Federación de Rusia era obligada a ejercer el trabajo sexual, normalmente en los sectores del espectáculo o el servicio doméstico35. La falta de condiciones de acogida adecuadas en algunos países tiene graves consecuencias para la salud, la dignidad y la integridad física de las mujeres36. Algunas condiciones y prácticas pueden equivaler a tratos crueles, inhumanos o degradantes o a tortura.

44. En los países de destino, independientemente de su situación migratoria, las mujeres migrantes se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación, no solo como mujeres y como migrantes, sino también por otros motivos, como la edad, la raza y el origen étnico, la nacionalidad, la religión, el estado civil y la situación familiar, la orientación sexual y la identidad de género. En consecuencia, corren riesgo de ser objeto de abuso y explotación. Está bien documentado que las mujeres migrantes en general tienen muchas dificultades en muchos países para que se les reconozcan sus antecedentes profesionales, lo cual genera como resultado una “pérdida de cualificación” por estar subempleadas37.

F. Efectos de la migración relacionados con el género en las mujeres y las niñas

1. Aspectos de género de la migración y la vida familiar

45. La experiencia de la migración puede dar lugar a una redefinición de los papeles diferenciados por sexo en el seno de la familia a medida que los maridos, las esposas y otros familiares intercambian responsabilidades. Sobre la base de la distribución tradicional de papeles, cabría esperar que a los hombres les resultara difícil asumir tareas nuevas y tradicionalmente femeninas. A otros hombres podría preocuparles la pérdida de su papel como principal fuente de ingresos y, por tanto, cabeza de familia. La investigación sugiere que algunos hombres toman la redistribución de tareas como una oportunidad de demostrar su capacidad de adaptación, con lo que aumenta su sentido de autonomía. Un estudio de los maridos en el norte de Filipinas cuyas esposas habían migrado al extranjero recogió estos cambios en los papeles tradicionales asignados en razón del género. Puso de manifiesto que algunos hombres asumían el papel de cuidador, tradicionalmente ocupado por las madres, indicando un cambio en la forma en que se define la masculinidad38. El giro demuestra que las identidades de género y los papeles familiares están cambiando, son fluidos y están lejos de ser universales39.

46. Ante la falta de políticas de reunificación familiar, la migración de las mujeres puede dar lugar a la separación de la familia, lo que tiene repercusiones en los niños, que crecen sin la presencia de por lo menos uno de sus cuidadores principales40. Sin embargo, ello no significa que todas esas repercusiones sean negativas. La edad del niño en el momento en que se produce la migración es un factor importante, ya que afecta a la forma en que responde a la ausencia de uno de los progenitores41. Hay datos que indican que la migración de una madre también puede tener un efecto positivo sobre sus hijos. Un estudio sobre la migración estacional y el desarrollo del niño en la primera infancia en Nicaragua, sugirió que la migración de una madre tenía un efecto favorable en el desarrollo cognitivo y el estado nutricional de los niños en edad preescolar, lo que implica que los aumentos relativamente grandes de los ingresos de los hogares gracias al empleo temporal en otros mercados de trabajo regionales compensaban en gran medida los posibles efectos negativos de la ausencia de la madre. Este efecto positivo de la migración de mujeres en el desarrollo de los niños también puede atribuirse a una combinación de empoderamiento en el hogar asociado con mayores contribuciones a los ingresos del hogar por las mujeres y la capacidad de los miembros de la familia extensa para cuidar a los hijos mientras su madre está ausente. En ese sentido, los cambios en la asignación de recursos y las negociaciones en los hogares pueden tener un impacto en las inversiones en capital humano y, en consecuencia, promover la equidad de género intergeneracional42.

2. Migración y normas de género sociales y culturales

47. La migración de las mujeres puede modificar las normas sociales y de género, tanto de los propios migrantes como en sus comunidades de origen. Puede influir para que sus comunidades de origen adopten normas más equitativas en lo que respecta a la educación, los derechos reproductivos, el matrimonio y la organización de las familias y las comunidades43. La migración de las mujeres tiene el potencial de contribuir a una reformulación de los papeles asignados al género y las normas culturales, y puede mejorar la autonomía de la mujer, su autoestima y su condición social44. Por ejemplo, en un estudio, se informó de que mujeres migrantes de Asia Meridional utilizaron el aumento de su poder de decisión para dirigir sus remesas a la atención de la salud y la educación de sus familias45.

48. La feminización de varios sectores laborales —sobre todo el trabajo doméstico y el sector de cuidados— crea una cadena mundial de cuidados, que consiste en una serie de vínculos entre personas de todo el mundo basados en el trabajo de cuidados remunerado y no remunerado. El envejecimiento de la población, el descenso de las tasas de fecundidad, la creciente participación de la mujer en la fuerza de trabajo mundial y las deficiencias en los sistemas de atención social y de la salud generan más demanda de trabajo doméstico y de cuidados remunerado46. Las mujeres que cubren esos puestos suelen depender de las mujeres de su familia para cuidar de sus propias familias, creando un efecto en cadena, lo que refuerza el papel preexistente asignado a la mujer en la sociedad de origen, que las considera las cuidadoras principales de sus familias. Como resultado de ello, la capacidad de la próxima generación de mujeres para beneficiarse de oportunidades económicas o de educación puede verse limitada47.

49. No obstante, en otros contextos, la migración de las mujeres puede derivar en una observancia más estricta de las normas y valores tradicionales48 para preservar las normas sociales cuando “parecen ser atacadas”. El cambio de los papeles que pueden desempeñar los hombres o su incapacidad para adaptarse a estos o de mantener a sus familias adecuadamente pueden aumentar su deseo de fortalecer su papel patriarcal, lo que podría provocar más violencia contra sus esposas y otros miembros de sus familias49.

3. Migración y empoderamiento económico de las mujeres

50. En su discurso de apertura de la Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, el Secretario General hizo hincapié en la importancia de la migración para el funcionamiento de las economías, ya que los migrantes desempeñaban funciones vitales, como la atención de la salud y el cuidado de los ancianos50. La migración puede subsanar carencias críticas en los mercados de trabajo en los países de destino, con efectos positivos sobre el empleo, la producción y el producto interno bruto del país.

51. A ese respecto, la importancia de las remesas no debe subestimarse, ya que contribuyen al desarrollo nacional y a la economía internacional. En 2015, los migrantes de países en desarrollo enviaron a sus países unos 440.000 millones de dólares en remesas51. Estas a menudo facilitaban el acceso a la educación y la atención de la salud para los familiares y las comunidades en los países de origen de los migrantes52, y constituían importantes contribuciones a las economías locales y de los hogares53.

52. Las remesas enviadas por mujeres migrantes son muy importantes, aunque las cantidades remitidas por vez tienden a ser inferiores a las enviadas por los hombres, principalmente porque las mujeres suelen recibir una remuneración inferior. Las mujeres remiten una mayor proporción de sus ingresos y lo hacen con más frecuencia. Por ejemplo, un estudio realizado en 2000 reveló que las mujeres de Bangladesh que trabajaban en el Oriente Medio enviaban como remesas a sus familias en promedio el 77 % de sus ingresos54.

53. Sin embargo, el disfrute de los beneficios de las remesas depende de quién las recibe y controla. Según ONU-Mujeres, las mujeres tienen más probabilidades de recibir remesas independientemente del sexo del remitente55. Por ejemplo, en un estudio realizado en la República Dominicana en 2004, el 57 % de los receptores de remesas eran mujeres, al igual que el 58 % de los remitentes56. Estudios en Guatemala, Honduras y la República Dominicana han mostrado que las mujeres migrantes cambiaban el receptor de sus remesas si sus maridos que las recibían no las utilizaban para la finalidad preferida57.

54. Es más probable que las mujeres inviertan las remesas en la educación y la salud de los niños. En un estudio realizado en 2008 se llegó a la conclusión de que las remesas habían aumentado la matriculación escolar en el Ecuador un 2,6 % en promedio y el impacto había sido aún mayor entre las niñas, en las zonas rurales y entre los pobres58. Del mismo modo, estudios realizados en Guatemala, Marruecos y México mostraron que los niños tenían mejor salud y menores tasas de mortalidad después del regreso de sus madres gracias a los nuevos y mejores conocimientos sobre atención de la salud y el aumento de los medios financieros de la familia59.

55. Cabe señalar que la migración de mujeres también deja lagunas en sus países de origen. En 2011, el Banco Mundial señaló que los médicos y enfermeros eran los profesionales que más emigraban60. Por consiguiente, no es sorprendente que, según un estudio, los países de África Subsahariana tengan un déficit de 600.000 enfermeros. En otro estudio se llegó a la conclusión de que en Malawi, entre 1999 y 2001, el 60 % de los enfermeros diplomados dejaron sus trabajos en hospitales terciarios, probablemente para emigrar. Como resultado de ello, el 64 % de los puestos de enfermería (fuertemente dominados por mujeres) siguen vacantes, con centros médicos que funcionan sin enfermeros o con empleados que tienen apenas diez semanas de formación médica. Si bien el Gobierno de Malawi ha tratado de aumentar los recursos y los salarios del personal de salud para compensar la fuga de cerebros, no ha podido competir con los sueldos ofrecidos en otros países61.

4. Migración y participación cívica

56. Las mujeres migrantes parecen ser menos capaces de reclamar sus propios derechos en los países de destino que los hombres migrantes. Esto se debe en general a que las mujeres tienen menos poder de decisión en sus hogares y participan menos en la adopción de decisiones políticas y los procesos de formulación de políticas62. Además, la participación efectiva de las mujeres en asociaciones de migrantes a menudo está limitada por la discriminación por razón de género y la marginación, pues tradicionalmente esas asociaciones han repetido las relaciones de género discriminatorias.

57. Sin embargo, las limitaciones a la participación de las mujeres y su incapacidad para promover sus prioridades concretas en la agenda colectiva han llevado a las mujeres, en algunos casos, a crear sus propias asociaciones, lo cual ha tenido un efecto positivo, ya que ha hecho que la labor y las intervenciones de esas asociaciones de la diáspora tengan más en cuenta las diferencias de género e incorporen la perspectiva de género63.

58. Un buen ejemplo de participación cívica, junto con empoderamiento económico y desarrollo socioeconómico, es el foro en línea de mujeres profesionales de África en Europa denominado African Diaspora Professional Women in Europe. Fue fundado por una empresaria togolesa residente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con la esperanza de crear una red de trabajadoras africanas altamente cualificadas en la Unión Europea, a fin de potenciar su posición en Europa y crear proyectos de desarrollo para las niñas africanas. Otros proyectos similares son el African Women’s Development Fund, la Pan-African Women’s Philanthropy Network y la Nigerians in Diaspora Organisation Europe64.

G. Preocupaciones específicas de derechos humanos de las trabajadoras migrantes

1. Acceso al trabajo decente y la protección social

59. La intersección de las normas de género y las economías de mercado tiene distintas consecuencias para las mujeres migrantes. Las que trabajan en los sectores no cualificados, infravalorados y peor remunerados, a menudo como trabajadoras domésticas o cuidadoras, se encuentran en espacios difíciles de regular, como las casas particulares. En 2013 se estimó que alrededor del 75 % de los 11,5 millones de trabajadores domésticos en todo el mundo eran mujeres y niñas. A pesar de que existe una gran demanda de trabajadores domésticos en muchos países, la tarea es menos valorada socialmente que otros tipos de trabajo, lo que se refleja en la baja remuneración y la falta de normas laborales suficientes y de protección social.

2. Migración y acceso a la atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y a la educación

60. Las mujeres y las niñas migrantes a menudo no tienen acceso fiable a atención de la salud o a servicios de salud reproductiva en los países de tránsito y de destino. Esa falta de acceso se debe a factores como la falta de información o de educación relativa a la salud, el aislamiento o la imposibilidad de acceder a los servicios a causa de su condición jurídica, por temor a la deportación u otras consecuencias, en particular en el caso de las migrantes en situación irregular. El Relator Especial ha afirmado en numerosas ocasiones que los Estados deben asegurarse de que haya una separación estricta (protección con “cortafuegos”) entre los servicios públicos y las autoridades de inmigración, para que los migrantes puedan ejercer y disfrutar sus derechos sin temor a ser denunciados a las autoridades de inmigración (véase A/73/178/Rev.1).

61. Como afirmó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general núm. 22 (2016) sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, este derecho es parte integrante del derecho a la salud consagrado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité reconoce que el derecho a la salud sexual y reproductiva es indivisible e interdependiente respecto de otros derechos humanos, si bien también se ve afectado por las desigualdades sociales y una distribución desigual del poder basada en el género, el origen étnico, la edad, la discapacidad y otros factores. El Comité destaca que las personas migrantes pueden verse desproporcionadamente afectadas por una discriminación interseccional en el contexto de la salud sexual y reproductiva. Por lo tanto, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas específicas para garantizar que las personas migrantes tengan acceso a información, bienes y servicios sobre salud sexual y reproductiva, y velar por que las personas no sean objeto de hostigamiento por ejercer su derecho a la salud sexual y reproductiva65.

62. Las mujeres migrantes pueden contraer el VIH mientras se encuentran en tránsito o en el país de destino y suelen ser especialmente vulnerables al virus, debido a su condición de migrante. Algunos informes han mostrado que las mujeres migrantes en tránsito pueden verse forzadas a mantener relaciones sexuales transaccionales para que se les facilite el cruce de fronteras66. Las mujeres migrantes, en especial las que trabajan en empleos poco cualificados como el servicio doméstico, suelen tener acceso limitado a servicios preventivos de salud sexual y reproductiva, atención ginecológica y obstétrica y terapia antirretroviral, en razón de su situación migratoria y la falta de acceso a los seguros o planes nacionales de salud (A/HRC/32/44, párr. 51).

63. Las investigaciones también han demostrado que las mujeres migrantes buscan menos atención prenatal que las no migrantes, aun cuando sus antecedentes económicos y socioeconómicos sean similares. Esto es particularmente cierto cuando su condición en un país determinado no está clara o cuando consideran que las políticas y las actitudes sociales hacia ellas son hostiles67. En algunos países, las mujeres migrantes son objeto de discriminación por razón de embarazo o maternidad. Pueden ser obligadas a someterse a pruebas de embarazo en el momento de la llegada; si el resultado es positivo, se desestima su solicitud o se las expulsa. Ese temor, junto con el miedo a perder su empleo, puede inducir a las mujeres migrantes embarazadas a tratar de interrumpir su embarazo, a veces utilizando medios peligrosos, especialmente en los países que penalizan la interrupción inducida del embarazo (A/HRC/32/44, párr. 53).

64. El acceso a la educación es un derecho humano básico de los niños y las niñas, en particular también de las niñas migrantes. Los obstáculos con que se enfrentan las niñas migrantes en el ejercicio de su derecho a la educación incluyen las barreras de idioma, la evaluación y el reconocimiento de la educación anterior, y la transferencia de las cualificaciones. Hacen frente a las dificultades adicionales por obstáculos jurídicos que dificultan la matriculación en la enseñanza debido a su situación migratoria o la de sus progenitores o a su situación de residencia. Además, el entorno en una nueva escuela también desempeña un papel crucial, ya que el estigma y la discriminación pueden desalentar a los niños migrantes de asistir a la escuela. Lo que es más importante, el acceso a la educación debe estar completamente separado del temor a ser deportados. Cuando no existen cortafuegos, es decir, los datos personales de los niños migrantes y sus familias pueden compartirse con las autoridades de inmigración, las niñas migrantes son más renuentes a matricularse en la enseñanza y hacer realidad ese derecho básico68.

3. Acceso de las mujeres y las niñas migrantes a la justicia

65. Un aspecto importante de la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas migrantes es garantizar su acceso a la justicia, un desafío particular para ellas, especialmente las que se encuentran en situación irregular. Más concretamente, su acceso a la justicia también puede verse obstaculizado por barreras lingüísticas, la falta de información sobre sus derechos humanos y laborales, y el hecho de no confiar en la policía.

66. Como el Relator Especial indicó en su informe sobre el acceso a la justicia para las personas migrantes (A/73/178/Rev.1), los cortafuegos, es decir la separación estricta y efectiva entre las autoridades de inmigración y los servicios públicos, son fundamentales para que las personas migrantes puedan ejercer y disfrutar sus derechos humanos sin temor a ser denunciadas a las autoridades de inmigración. De esta forma los cortafuegos permitirán que las mujeres y las niñas migrantes que pueden ser víctimas de cualquier forma de violencia o abuso, incluida la violencia de género y el abuso sexual, denuncien los delitos, obtengan asistencia letrada y tengan acceso a los tribunales para defender sus derechos.

4. Dificultades específicas con que se enfrentan las mujeres migrantes indígenas

67. Los pueblos indígenas corren mayor riesgo de tener que abandonar su comunidad como resultado de circunstancias apremiantes, como los efectos del cambio climático o los desastres naturales de evolución lenta, así como de conflictos sociales y políticos. Además, los proyectos económicos de gran escala construidos en tierras indígenas y los proyectos turísticos en esferas de importancia para los pueblos indígenas han causado reiteradamente el desplazamiento forzado y la migración. Al ser expulsados de sus territorios, los pueblos indígenas experimentan la desintegración de sus estilos de vida y culturas, a menudo sin posibilidad alguna de regresar a ellos (véase A/HRC/30/41).

68. Debido a la pérdida de medios de vida, a menudo junto con la pérdida de sus tierras, los pueblos indígenas son más vulnerables a la explotación y la violencia. Las mujeres y las niñas indígenas se ven especialmente afectadas (véase A/HRC/30/41). Como dijo el Secretario General en ocasión del Día Internacional de los Pueblos Indígenas en 2018, “las tasas de trata y otras formas de violencia son desproporcionadamente altas en el caso de las mujeres y las niñas indígenas”69 cuando migran. El vínculo entre la trata y la marginación social es evidente y significa que los pueblos indígenas, en particular las mujeres y los niños, son los más vulnerables70. Estos también tienen más probabilidades de ser objeto de extorsión y acoso en los pasos de fronteras (véase A/HRC/30/41, párr. 47 c)).

5. Dificultades específicas con que se enfrentan las mujeres migrantes lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

69. En el derecho internacional de los derechos humanos, hay un marco bien establecido para promover el respeto de la orientación sexual y la identidad de género. De manera sistemática, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos han afirmado que la orientación sexual y la identidad de género, incluida la expresión del género, son motivos prohibidos de discriminación, como la raza, el sexo o la religión. Los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas también han expresado preocupación con respecto a las vulneraciones de los derechos humanos basadas en la identidad de género, incluida la expresión de género, y han exhortado a los Estados a hacer frente a esas vulneraciones (véase A/73/152).

70. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expuesto en detalle las numerosas violaciones a que hacen frente las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en todo el mundo: los actos motivados por el odio contra sus comunidades son generalizados y brutales y a menudo son cometidos con impunidad. Las personas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales también corren mayor riesgo de ser víctimas de la tortura y los malos tratos, en particular durante la detención y en clínicas y hospitales. La situación se ve exacerbada aún más por el hecho de que en muchos países, la ley se utiliza para castigar a las personas por su orientación sexual e identidad de género, y para restringir sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión. Algunos países todavía penalizan como delito las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo y en al menos siete países puede aplicarse la pena de muerte (véase A/HRC/29/23).

71. Las investigaciones han demostrado que los migrantes que son personas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales muchas veces son objeto de discriminación y estigmatización, tanto por sus propias comunidades como por la cultura prevalente, en los países de origen como los de destino, y a lo largo de la ruta migratoria. Esas experiencias negativas pueden verse agravadas en el caso de las personas transgénero. Por ejemplo, durante su detención por la entrada y permanencia irregular en un país, las mujeres transgénero pueden verse expuestas al aislamiento social y ser objeto de violencia física y sexual, ya que normalmente se las recluye con los hombres. Este enfoque refleja en parte el alcance restringido de la definición de violencia sexual y la limitante visión binaria de “víctimas mujeres y autores hombres”, que no tiene en cuenta las complejas realidades de la violencia sexual ni a las víctimas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales71.

H. Consecuencias relacionadas con el género del regreso
y la reintegración

72. Como señaló el Relator Especial en su informe al Consejo de Derechos Humanos en su 38º período de sesiones (A/HRC/38/41), en los últimos años se ha prestado más atención a los migrantes que regresan, a expensas de otras soluciones y a veces en violación de los derechos humanos. El hincapié en el regreso ha estado acompañado de un aumento de las operaciones de devolución y de regreso forzado que son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos. Las mujeres y las niñas migrantes se ven afectadas de manera diferente por esas políticas de regreso.

73. Cuando las mujeres migrantes regresan a sus hogares, pueden transferir competencias a sus pares. También hay datos que sugieren que algunas mujeres migrantes pueden mantener un mayor nivel de autonomía y beneficiarse de las nuevas normas, competencias y conocimientos especializados que han traído al regresar. La adquisición de bienes a su regreso también contribuye a su situación. Además, los informes indican que un elevado porcentaje de las mujeres que regresan a su país de origen inician sus propias empresas y otras trabajan por cuenta propia, lo que sugiere que tienen más capital financiero.

74. Sin embargo, las mujeres migrantes que regresan no siempre son bien recibidas, a pesar de su contribución a sus familias y comunidades e incluso a la economía nacional. Es posible que tengan que hacer frente a estigmatización y exclusión. Por ejemplo, durante una visita a Bangladesh en 2013, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias recibió denuncias de que las trabajadoras jóvenes bangladesíes solían ser enviadas a sus hogares desde países donde trabajaban en el Oriente Medio tras haber quedado embarazadas como consecuencia de la violencia sexual. Otras mujeres regresaban a Bangladesh sin recibir sus salarios completos y no tenían acceso a recursos por las violaciones que habían sufrido (A/HRC/26/38/Add.2, párr. 24). Las mujeres pueden ser objeto de desconfianza y sospechosas de “mala conducta” durante su estancia en el extranjero por los miembros de la familia y, posiblemente, por la sociedad en general72. Algunas mujeres migrantes que regresan con discapacidad, problemas físicos y psicológicos o enfermedades pueden tener dificultades para su reintegración. Otras pueden no estar en condiciones de gestionar sus ingresos a su regreso, lo que significa también que tienen fondos limitados para inversiones o para explorar oportunidades de autoempleo. No es lo que sus familias y la sociedad esperan de ellas después de haber trabajado y ganado dinero en el extranjero.

75. A su regreso, las mujeres migrantes también pueden tener dificultades para restablecer vínculos estrechos con sus hijos y parejas73. Esto puede atribuirse en parte a las diferentes posturas respecto de cuestiones relativas a los derechos humanos, como las expectativas de género de las mujeres en la familia, la igualdad de acceso a la educación o la edad mínima para contraer matrimonio. Un estudio realizado en 2007 constató que las mujeres moldovas tenían más probabilidades de resistirse a la violencia en la pareja tras observar las normas en los países de destino, lo cual podría cambiar la dinámica en sus relaciones74. Cuando las mujeres migrantes regresan, tienden a renegociar las condiciones de sus relaciones, en particular en lo que respecta a cuestiones como la violencia doméstica.

76. Las necesidades específicas de las mujeres y las niñas migrantes después de su regreso deben tenerse en cuenta a fin de posibilitar su reintegración plena. Una mujer que regresa puede ser una madre, puede haber sufrido un trauma mental o físico en el extranjero, o puede tener necesidades médicas específicas. Es importante tener en cuenta esos factores y las actitudes de la comunidad de origen antes de devolver a una persona migrante, prestando especial atención a las necesidades y vulnerabilidades de las mujeres y las niñas a fin de facilitar un proceso de reintegración digno de ese nombre.

IV. Conclusiones y recomendaciones

77. Las mujeres migrantes, que constituyen la mitad de la población migrante en el mundo, aportan importantes contribuciones sociales y económicas a sus países de origen y de destino. La migración ofrece a muchas mujeres y niñas oportunidades para su desarrollo económico y social. Las experiencias de migración pueden ayudar al empoderamiento de las mujeres y las niñas al aumentar su autoconfianza, su autonomía y el control sobre sus vidas. Su exposición a diferentes normas de género puede contribuir al logro de la igualdad de género en sus sociedades de origen.

78. Sin embargo, circunstancias como las normas sociales y culturales y las políticas discriminatorias han contribuido a las vulnerabilidades específicas de las mujeres y las niñas migrantes. Muchas se ven afectadas desproporcionadamente por la discriminación por razón de género, los abusos y las violaciones de sus derechos durante la migración. Una comprensión limitada de las realidades con que se enfrentan las mujeres y las niñas migrantes afecta a la capacidad de los Estados para formular y aplicar leyes, políticas y programas de migración con perspectiva de género, y garantizar que las mujeres y las niñas puedan disfrutar sus derechos humanos durante su migración.

79. El Relator Especial destaca que respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas migrantes y garantizar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Pacto Mundial para la Migración es responsabilidad de los Estados y redunda en su propio interés.

80. A fin de asegurar el respeto de los derechos de las mujeres y las niñas migrantes, el Relator Especial recomienda a los Estados que:

a) Ratifiquen y apliquen todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes para la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas migrantes, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) Promuevan la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en las iniciativas para lograr la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

c) Velen por que la aplicación, el examen y el seguimiento del Pacto Mundial para la Migración se base en los derechos humanos y tenga una perspectiva de género e infantil;

d) Formulen políticas basadas en los derechos humanos y con perspectiva de género e infantil para regir la migración que promuevan la igualdad de género y la no discriminación;

e) Aumenten las vías para la migración regular para que los migrantes, incluidas las mujeres y las niñas, puedan tomar decisiones informadas y tengan acceso a protección jurídica, servicios y redes sociales en los países de origen, de tránsito y de destino;

f) Revisen las leyes y los reglamentos nacionales que rigen la migración para que incorporen la perspectiva de género mediante la inclusión de disposiciones sobre la lucha contra la discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres, el seguro de salud obligatorio para los trabajadores migrantes en todos los niveles y la protección especial de los grupos vulnerables de trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos;

g) Adopten medidas para garantizar que las políticas de reunificación familiar se apliquen a las trabajadoras migrantes en todos los niveles, incluidas las trabajadoras domésticas, a fin de que sus cónyuges e hijos puedan unirse a ellas en el país de destino;

h) Atraigan la participación de las mujeres migrantes y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en la formulación, aplicación y examen de las políticas y reglamentos que rigen la migración para asegurar que tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y las niñas migrantes;

i) Impartan sesiones de orientación específica previa a la salida para las mujeres migrantes, que deberá incluir información sobre sus derechos humanos, los posibles métodos de explotación y los mecanismos de denuncia disponibles; y pongan programas de educación financiera a disposición de las mujeres migrantes para que puedan gestionar mejor sus ingresos;

j) Garanticen la prestación de los servicios básicos consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos a fin de que los ciudadanos no tengan que depender de las remesas para compensar la falta de servicios asequibles, accesibles y con financiación pública, y de protección social;

k) Garanticen la ejecución de programas de reintegración basados en los derechos humanos y con perspectiva de género y de la infancia para los migrantes que regresan a sus países de origen y, más concretamente, velen por que se preste apoyo económico, sociocultural y psicosocial a los migrantes repatriados y a sus comunidades en los países de origen antes, durante y después de su regreso;

l) Impartan capacitación en materia de derechos humanos que tenga en cuenta las cuestiones de género a los funcionarios de inmigración, la policía de fronteras, los trabajadores sociales, los trabajadores de la salud, los docentes, los funcionarios judiciales y los trabajadores de los medios de comunicación para sensibilizarlos acerca de los derechos humanos de las mujeres y las niñas migrantes;

m) Tomen todas las medidas necesarias para prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar las vulneraciones de los derechos humanos y los abusos contra las mujeres y las niñas migrantes, ya sean cometidos por funcionarios o por particulares;

n) Garanticen el reconocimiento adecuado de las cualificaciones y las competencias obtenidas en el extranjero para que las mujeres migrantes no estén subempleadas o “pierdan su cualificación”, y su experiencia y sus competencias se reconozcan plenamente;

o) Levanten las prohibiciones basadas en el sexo y supriman las restricciones discriminatorias impuestas a la migración de las mujeres basadas en la edad, el embarazo, el estado civil o la maternidad, y, en particular, las restricciones que exigen que las mujeres o las niñas obtengan el permiso de los miembros varones de la familia para poder viajar;

p) Fortalezcan la fiscalización y supervisión de las agencias de contratación y los intermediarios privados para que los programas de empleo en el extranjero y los permisos de trabajo se administren respetando la igualdad de género y los derechos de las mujeres migrantes;

q) Velen por que las mujeres migrantes tengan acceso en condiciones de igualdad a recursos legales y mecanismos de denuncia, y presten asistencia jurídica, laboral, médica y psicológica a las víctimas de la trata, en particular a las mujeres;

r) Velen por que las mujeres y las niñas migrantes tengan acceso a la educación, la protección social, la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, y otros servicios básicos;

s) Establezcan cortafuegos entre los proveedores de servicios públicos y las autoridades de inmigración para permitir el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas migrantes sin temor a ser denunciadas, detenidas o deportadas;

t) Inviertan en la capacidad de los organismos nacionales para reunir y utilizar datos desglosados por sexo y edad sobre los migrantes, independientemente de su situación migratoria y les presten apoyo, y respalden iniciativas de investigación para comprender mejor los efectos de la migración en las mujeres y las niñas;

u) Realicen campañas de sensibilización para mejorar el respeto de la dignidad de las mujeres y las niñas migrantes y destacar su contribución económica y social a la sociedad;

v) Incluyan la protección de los derechos de las mujeres y las niñas migrantes en la agenda de diálogos intergubernamentales sobre cuestiones relacionadas con la migración en los planos mundial, regional y bilateral.

1 La visita a Malí anunciada para mayo de 2018 no se pudo llevar a cabo debido a problemas de seguridad y se ha pospuesto hasta nuevo aviso.

2 El Relator Especial presentará un informe sobre su visita a Hungría al Consejo de Derechos Humanos en su 44º período de sesiones.

3 Véase International Migration Report 2017 (Highlights) (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta E.18.XIII.4).

4 Ibid.

5 Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y Programa Internacional de Políticas relativas a la Migración, Meeting the Challenges of Migration: Progress since the ICPD (2004), pág. 13.

6 Nicola Piper, ed., New Perspectives on Gender and Migration: Livelihood, Rights and Entitlements (Oxon, Routledge, 2007), págs. 1 y 2.

7 Según el ACNUDH, un migrante internacional es “cualquier persona que se encuentre fuera de un Estado del que sea ciudadano o nacional o, en el caso de las personas apátridas, de su Estado de nacimiento o residencia habitual” (ACNUDH, Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales (2004), pág. 4).

8 ACNUDH, “Migración y derechos humanos. Mejoramiento de la gobernanza basada en los derechos humanos de la migración internacional” (Ginebra, 2013), págs. 14 a 19.

9 Un equipo de profesores de la Universidad Diego Portales contribuyó a esta sección con un análisis de las normas internacionales de derechos humanos aplicables.

10 ACNUDH, “Migración y derechos humanos”, pág. 14.

11 Ibid., pág. 19.

12 Véase también Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, párr. 12.

13 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población, International Migration Report 2017, ST/ESA/SER.A/404, pág. 26.

14 Véase International Crisis Group, “El salario del miedo: maras, violencia y extorsión en Centroamérica” (Bruselas, 2017).

15 Tam O’Neil, Anjali Fleury y Marta Foresti, “Women on the move: migration, gender equality and the 2030 Agenda for Sustainable Development” (Londres, Overseas Development Institute, 2016), pág. 4.

16 Las expectativas de género son aquellas que distinguen el comportamiento esperado en función del género (véase Rachel Marcus y Caroline Harper, eds., Social norms, gender norms and adolescent girls: a brief guide (Londres, Overseas Development Institute, 2015), pág. 3.

17 O’Neil, Fleury y Foresti, “Women on the move”, págs. 4 y 5.

18 Anju Mary Paul, “Negotiating migration, performing gender”, Social Forces, vol. 94, núm. 1 (septiembre de 2015), pág. 272.

19 Ibid., págs. 272 y 273.

20 Estudio mundial sobre el papel de la mujer en el desarrollo 2004. La mujer y la migración internacional (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.04.IV.4), págs. 16 y 17.

21 Irena Omelaniuk, “Gender, poverty reduction and migration” (Banco Mundial, 2005), pág. 3.

22 Véase Banco Mundial, Women, Business and the Law 2016: Getting to Equal (Washington, D.C., 2015).

23 Kitty Calavita, “Gender, migration, and law: crossing borders and bridging disciplines”, The International Migration Review, vol. 40, núm. 1 (2006), pág. 118.

24 Véase Avdullah Hoti, “Determinants of emigration and its economic consequences: evidence from Kosova”, Southeast European and Black Sea Studies, vol. 9, núm. 4 (2009), págs. 435 a 458; Yamauchi, Futoshi y Yanyan, Liu, “School quality, labor markets and human capital investment: long-term impacts of an early stage education investment in the Philippines”, Policy Research Working Paper, núm. 6247 (Washington, D.C., Banco Mundial, octubre de 2012); y Bina Gubhaju y Gordon F. de Jong, “Individual versus household migration decision rules: gender and marital status differences in intentions to migrate in South Africa”, International Migration, vol. 47, núm. 1 (2009), págs. 31 a 61.

25 Véase Kanaiaupuni, S. M., “Reframing the migration question: an analysis of men, women and gender in Mexico”, Social Forces, vol. 78, núm. 4 (2000), págs. 1311 a 1347.

26 Frédéric Docquier, B. Lindsay Lowell y Abdeslam Marfouk, “A gendered assessment of highly skilled emigration”, Population and Development Review, vol. 35, núm. 2 (2009), pág. 312.

27 Camilla Spadarecchia, “Migration of women from sub-Saharan Africa to Europe: the role of highly skilled women”, Sociología y tecnociencia/Sociology and Technoscience. Special Issue: Women on the Move, vol. 3, núm. 3 (2013), pág. 107.

28 Alyson L., Dimmit Gnam, “Mexico’s missed opportunities to protect irregular women transmigrants: applying a gender lens to migration law reform”, Pacific Rim Law & Policy Journal, vol. 22, núm. 3 (2013), págs. 713 a 749.

29 O’Neil, Fleury y Foresti, “Women on the move”, pág. 9.

30 Bandita Sijapati, “Women’s labour migration from Asia and the Pacific: opportunities and challenges” (Oficina Regional para Asia y el Pacífico de la OIM y Migration Policy Institute, 2015), pág. 8.

31 Amnistía Internacional, Exploited for Profit, Failed by Governments: Indonesian Migrant Domestic Workers Trafficked to Hong Kong (2013), pág. 9.

32 Fiona Samuels y otros, “Stories of harassment, violence and discrimination: migrant experiences between India, Nepal and Bangladesh” (Londres, Overseas Development Institute, 2012), pág. 2.

33 Miriam Temin y otros, Girls on the Move: Adolescent Girls and Migration in the Developing World. A Girls Count Report on Adolescent Girls (Population Council, 2013), pág. 45.

34 O’Neil, Fleury y Foresti, “Women on the move”, pág. 5.

35 Irina Ivakhnyuk, The Russian Migration Policy and its Impact on Human Development: The Historical Perspective, Human Development Research Paper núm. 2009/14 (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2009), págs. 44 y 45.

36 Véase Consejo de Europa, “Human rights of refugee and migrant women and girls need to be better protected”, 7 de marzo de 2016.

37 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Equipo del Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo, “The intersections between education, migration and displacement are not gender-neutral”, documento ED/GEM/MRT/2019/WP1, pág. 4.

38 Martin F. Manalansan IV, “Queer intersections: sexuality and gender in migration studies”, The International Migration Review, vol. 40, núm. 1 (2006), pág. 241.

39 Organización Mundial de la Salud, Women on the Move: Migration, Care Work and Health (Ginebra, 2017), pág. 54.

40 Sijapati, “Women’s labour migration from Asia and the Pacific”, pág. 5.

41 Véase Kristina A. Schapiro, “Migration and educational outcomes of children”, Human Development Research Paper núm. 2009/57 (Nueva York, PNUD).

42 Banco Mundial, A gender (r)evolution in the making? Expanding women’s economic opportunities in Central America: a decade in review (Washington, D.C., 2012), pág. 70.

43 O’Neil, Fleury y Foresti, “Women on the move”, pág. 5.

44 Ibid.

45 Véase Rita Afsar, “Contextualizing gender and migration in South Asia: critical insights”, Gender, Technology and Development, vol. 15, núm. 3 (2011), págs. 389 a 410.

46 O’Neil, Fleury y Foresti, “Women on the move”, pág. 7.

47 Ibid., pág. 6.

48 Ibid.

49 Véase Susan Forbes Martin, “Women and Migration”. Documento presentado en la reunión consultiva sobre “Migración y movilidad y cómo afecta este movimiento a las mujeres”, celebrada en Malmö (Suecia) del 2 al 4 de diciembre de 2003.

50 Véase www.un.org/sg/en/content/sg/speeches/2018-12-10/remarks-intergovernmental-conference-adopt-the-global-compact-for-migration.

51 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población, International Migration Report 2017, pág. 29.

52 Ibid.

53 O’Neil, Fleury y Foresti, “Women on the move”, pág. 5.

54 Véase Naila Kabeer, “‘Footloose’ Female Labour: Transnational Migration, Social Protection and Citizenship in the Asia Region”, Working Paper on Women’s Rights and Citizenship núm. 1 (Ottawa, International Development Research Centre, 2007).

55 Véase Allison Petrozziello, “Feminised financial flows: how gender affects remittances in Honduran-US transnational families”, Gender and Development, vol. 19, núm. 1 (2011), págs. 53 a 67.

56 Véase Fondo Multilateral de Inversiones, “Remittances and the Dominican Republic. Survey of recipients in the Dominican Republic, survey of senders in the United States”, presentación en PowerPoint en la Universidad de Columbia, Nueva York, el 23 de noviembre de 2004. Puede consultarse en https://slideplayer.com/slide/4771178/.

57 Anjali Fleury, “Understanding Women and Migration: A Literature Review”. Documento de trabajo núm. 8 (Alianza Mundial de Conocimientos sobre Migración y Desarrollo, 2016), pág. 15.

58 Véase Carla Calero, Arjun S. Bedi y Robert Sparrow, “Remittances, liquidity constraints and human capital investments in Ecuador”, Working Paper núm. 3358 (Bonn, Institute for the Study of Labor, 2008).

59 UNFPA, Estado de la Población Mundial 2006. Hacia la esperanza: Las mujeres y la migración internacional (Nueva York, 2006), págs. 29 y 30.

60 Camilla Spadavecchia, “Migration of women from sub-Saharan Africa to Europe”, pág. 108.

61 Véase Richard Record y Abdu Mohiddin, “An economic perspective on Malawi’s medical ‘brain drain’”, Globalization and Health, vol. 2, núm. 12 (2006).

62 O’Neil, Fleury y Foresti, “Women on the move”, pág. 6.

63 OIM, “Integration of a gender perspective in the migration and development debate”, pág. 6.

64 Camilla Spadavecchia, “Migration of women from sub-Saharan Africa to Europe”, pág. 112.

65 Véase UNFPA, Estado de la Población Mundial 2006.

66 Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, The Gap Report (Ginebra, 2014), pág. 165.

67 Véase Manuel Carballo, “Female migrants, reproductive health, HIV/AIDS and the rise of women” (2006).

68 Véase Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, “Education uprooted: for every migrant, refugee and displaced child, education” (Nueva York, 2017).

69 Véase www.un.org/press/en/2018/sgsm19158.doc.htm.

70 Carlos Yescas Angeles Trujano, Indigenous Routes: A Framework for Understanding Indigenous Migration (Ginebra, OIM, 2008), pág. 34.

71 Véase Ines Keygnaert y Aurore Guieu, “What the eye does not see: a critical interpretive synthesis of European Union policies addressing sexual violence in vulnerable migrants”, Reproductive Health Matters, vol. 23, núm. 46 (2015), págs. 45 a 55.

72 Sijapati, “Women’s labour migration from Asia and the Pacific”, pág. 9.

73 O’Neil, Fleury y Foresti, “Women on the move”, pág. 5.

74 Véase M. Peleah, “The impact of migration on gender roles in Moldova”, Gender Roles in Transition 8 (2007).