Movilidad humana y colonialidad. El fenómeno de la migración dentro del capitalismo global

Si entendemos la migración como el “movimiento de personas a través del espacio en relación con las fuerzas que estructuran la economía política” (Nina Glick Schiller) hemos de abordarlo como un proceso histórico  –condicionado por desequilibrios estructurales–,cuya dinámica se encuentra asociada a la expansión de las relaciones capitalistas, en la reconfiguración de un sistema mundial interconectado por múltiples redes de poder desigual, donde además actúan “instituciones de poder de alcance global[1]. Dentro de dicha dinámica, las migraciones contribuyen en el proceso de desarrollo (y de acumulación por despojo) de los países de destino –en tanto modalidad significativa de transferencia de “recursos” (económicos y humanos) en beneficio del gran capital–,asociado la emergencia de formas de superexplotación del trabajo inmediato mediante el abaratamiento laboral, privando a los países emisores de su fuerza de trabajo.

Por lo tanto, no se puede desvincular la actual reestructuración global  –del capital neoliberal– con las migraciones: el capital global[2]impulsa la migración y reconfigura sus patrones, direcciones y formas” (Castles y Delgado Wise), donde el sistema mundial de poder  –en la etapa “globalizada”– del modo de producción capitalista, busca la conformación de un nuevo ordenamiento económico y político internacional, mediante la reconfiguración del mercado laboral global, dentro del nuevo patrón de acumulación que ordena “las bases de novedosos sistemas de explotación” (Baró Herrera). De este modo, impulsará una fuerte presión para emigrar en las principales “zonas expulsoras” generando falta de oportunidades laborales, y construyendo vulnerabilidades que permitan someter a las y los trabajadores del mundo a condiciones de explotación extrema (Márquez Covarrubias). En consecuencia, la migración transnacional (subordinada) crecerá a la par de la desigualdad creciente entre el Norte y el Sur.

El control del “Trabajo” (y en consecuencia, de la movilidad laboral) se desarrolla como base de dicha articulación desigual  –de las relaciones de poder global–, mediante un proceso progresivo de segmentación del mercado laboral que suma distintas formas de diferenciación de la fuerza de trabajo, establecidas a partir de criterios de selectividad (incluyentes/excluyentes) que derivan en el estatus legal: por un lado, “capital humano” (posesión de educación, capacitación y habilidades laborales), y por otro, género, raza, etnia, origen[3], que construyen o profundizan las vulnerabilidades, donde la comunidad de inmigrantes se ha visto destinada a aquellos trabajos más inseguros y de bajos salarios.

Como fenómeno complejo, la migración (laboral) internacional se incrusta en la historia de las relaciones políticas entre las sociedades emisoras y receptoras (cuyo poder político está desigualmente distribuido), cuya dinámica depende de las necesidades laborales del sistema mundial en su conjunto (Portes y Böröcz). En la actual fase hegemónica de globalismo neoliberal, la expansión del capitalismo conlleva a la reproducción de dichas desigualdades, reforzando el orden económico estratificado, por lo cual, las migraciones son un reflejo y producto de estas desigualdades. En consecuencia, las dinámicas actuales de la migración están intrínsecamente vinculadas a múltiples e interconectadas líneas de la colonialidad global.

Como fenómeno mundial, la migración es generadora de múltiples tensiones para la modernidad capitalista, en tiempos de globalización y financierización: entre Soberanía nacional vs. Derechos Humanos; entre países del Norte vs. países del Sur; entre Legalidad (regulación) e Ilegalidad (desregulación o flexibilidad); entre Movilidad (migración transnacional) vs. “Inmovilidad” (confinamiento espacial o “ghetización”), etc. Tales tensiones son expresiones de conflictos (contextualizables) más amplios, entre el Norte y el Sur, y deben ser analizadas dentro de la relación capital-trabajo en contextos neocoloniales[4] muy cambiantes.

Dentro de tales contextos globales, los flujos migratorios se han de ajustar a los intereses y necesidades del sistema capitalista mundial, para el cual la aplicación de políticas y legislaciones migratorias[5] han de contribuir a reforzar la diferenciación y segmentación del mercado laboral, “esencialmente a la acumulación, crecimiento y concentración del capital, como parte del mercado de fuerza de trabajo barata, calificada o no” (Álvarez Acosta), entendiéndose que la relación trabajo –migración es “revalorizada” en tanto “mercancía”.

Un ejemplo notorio de las tensiones generadas en dicho contexto neocolonial, en relación con la generación de regulaciones migratorias de alcance global, lo representó la larga negociación de la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares (conocida CWM, por sus siglas en ingles).

Algunos de los primeros borradores de dicha Convención estuvieron marcados por un antagonismo entre los países emisores de personas migrantes (“en desarrollo” y “menos desarrollados”) y los países receptores de personas migrrantes (“occidentales” industrializados)[6]. Los/as trabajadores/as de los países emisores se han convertido en parte de cadenas de valor global controladas por las corporaciones multinacionales, por lo que los países emisores impulsaban normativas destinadas en proteger a sus connacionales en los segundos. Así, en relación con la CWM en sí, México y Marruecos, apoyados por el Grupo de los 77, fueron los encargados de liderar el proyecto, siendo los copatrocinadores del primer proyecto de texto de la Convención, junto con Argelia, Pakistán, Turquía, Egipto, Barbados y Yugoslavia. La primera propuesta[7]contenía varias referencias al Nuevo Orden Económico Internacional (entonces proyecto vigente), a los costos sociales y a los efectos económicos de la movilidad laboral en los países emisores y receptores”, enfocado en promover los intereses de su población que vive y trabaja en los países industrializados.

Ya en el primer proyecto de texto de la Convención (CRP.7, 1980), presentado por el Grupo de los 77 (países “en desarrollo”), se buscó centrar la atención del mundo en el trato discriminatorio de la mano de obra migrante por algunos estados “de empleo” industriales (Alemania, Francia y Estados Unidos), utilizando las negociaciones y el proyecto de Convención como un instrumento para lograr una condena política, moral y penal en las Naciones Unidas.

En respuesta, estos últimos países  –junto con Australia, Canadá, Dinamarca, Países Bajos y, más tarde, Japón– defendieron el derecho de cada Estado a determinar los criterios de ingreso y regularización de extranjeros, con una sola distinción: la del concepto europeo (y de la OIT) de políticas migratorias, y el enfoque de los otros países occidentales favoreciendo una política de «inmigración permanente».

Destaca en este último enfoque los Estados Unidos, quien se esforzó en que el proyecto de CWM cumpliera altos estándares legales y que su contenido se acercara lo más posible a sus intereses, mediante un régimen ambiguo que garantice mucho espacio de maniobra al gobierno (siendo opcional el otorgamiento de los permisos), permitiéndole condicionar el alcance e implementación de la “protección” internacional sin que ello implique –aparentemente– violar el derecho internacional. Igualmente, tal ambivalencia restringe el alcance a pesar de sus normas en el tratamiento de los trabajadores indocumentados.

Sin embargo, tal ambigüedad no es casual: refleja las dos posiciones asimétricas de la gobernanza estadounidense (élites “blancas” de derecha y ultraderecha) para confrontar la nueva demografía de Estados Unidos en el siglo XXI: según estimaciones efectuadas por el US Census of Population para mediados del siglo XXI, la “gente de color” constituirá la mayoría demográfica del país. El “pánico”  –mayor o menor– provocado por la cantidad de “latinos” (sobre todo mexicanos), en los Estados Unidos  –que aumentará en tanto los estadounidenses blanco –anglos comiencen a darse cuenta de la posibilidad real de convertirse en minoría en su propio país[8]– crea el ambiente para la “criminalización de los migrantes ilegales[9].

Las dos posiciones asimétricas en las que las “élites blancas” norteamericanas fluctuarán sus posiciones, son dos formas de dominación política  –que reproducen nuevas y viejas formas de apartheid– con la apariencia de democracia: formas de apartheid versus formas de neo –apartheid. La primera  –formas apartheid de control político– (promovida por la ultraderecha partidista norteamericana proteccionista) es una forma de apartheid de democracia, donde una minoría demográfica blanca: “controla las estructuras políticas, económicas, culturales y sociales del país, excluyendo de las estructuras de poder a una amplia mayoría demográfica no europea. Este es ya el caso en el 70% de las ciudades estadounidenses desde fines de los noventa” (Grosfoguel/ Maldonado). En esta primera forma, se proponen formas explícitas de exclusión y discriminación, para mantener a los “migrantes” bajo el estatus legal de “ilegales”, y, por lo tanto, excluidos de los derechos civiles y humanos[10], lo que alcanzaría una cifra aproximada de a 12 millones de personas.

La segunda  –formas de dominación política neo –apartheid– (impulsadas por la derecha partidista norteamericana pro –neoliberal) plantea formas más complejas y sutiles de dominación y explotación por parte de la “élite blanca”. Implica “continuidad de formas apartheid de exclusión y segregación racial en contextos donde los seres humanos son formal y legalmente concebidos como iguales” (Grosfoguel/ Maldonado). Ofrece un programa de trabajadores huéspedes: “donde los inmigrantes del sur puedan trabajar sin igualdad de derechos civiles y laborales y como fuerza de trabajo barata al interior de Estados Unidos”. Pueden tener residencia legal en Estados Unidos, pero al mismo tiempo: “permite la deportación de millones que no han vivido los suficientes años en el país, mientras aquellos que teniendo el derecho a permanecer se conforman con tener menos derechos que los ciudadanos comunes”. El estatus legal de estas personas igualmente reproduce “la supremacía blanca”: muchos de sus “beneficiarios” perciben a otros grupos minoritarios como rivales y, con frecuencia reproducen hacia ellos discursos racistas.

Colonialidad y migración

Existe una relación directa en la producción y reproducción de condiciones de vida digna[11] (en un modo de producción determinado) y la producción de arraigos y pertenencias ecoterritoriales (vinculado a las identidades culturales y seguridades sociales). En la medida que las personas tengan aseguradas sus condiciones de vida, su migración será de carácter voluntario, transitorio, y de retorno seguro. En caso de que sean vulneradas, producirán desarraigos inducidos, limbos identitarios y migraciones involuntarias (políticas o económicas).

Dadas las condiciones generadas por el contexto neocolonial, en esta etapa de globalismo neoliberal (y de respuestas sociales y políticas a ésta), se han hecho borrosas las distinciones entre migración voluntaria e involuntaria, y entre migración económica y política. Ellos llegaron a los países de destino, después que éstos “llegaron” a sus países primero, como parte de un proceso de colonialismo (o neocolonialismo) –de naturaleza extractivista– que ha proporcionado gran riqueza y “estilos de vida” privilegiados a los centros capitalistas posfordistas y postmodernos. Este proceso ha profundizado la migración laboral hacia los centros capitalistas más “estables” (Estados Unidos, Europa “occidental”, Japón), como parte de las crisis socioeconómicas inducidas en la periferia, derivando en la mercantilización de la fuerza laboral migrante.

El deterioro inducido de los modos de vida (de producción y de reproducción de la vida) ancestrales, tradicionales y comunitarios en los países periféricos (Sur Global), por parte de los sistemas de dominación coloniales y neocoloniales, han convertido la cuestión del carácter voluntario o involuntario de la migración en un sin sentido: los inmigrantes aspiran o intentan (re)crear nuevas “comunidades” como respuesta al colapso de sus comunidades “de origen” (destrucción de los tejidos comunitarios), que o están al borde de la desintegración o sus miembros ya no encuentran en ellas arraigos o seguridades (personales y sociales) para encarar los desafíos neocoloniales del contexto neoliberal global: incertidumbre, precariedad, exclusión laboral. La migración refleja, en consecuencia, los procesos de desintegración o deterioro de los sistemas de arraigo o pertenencia (comunitarios, tradicionales, ancestrales). De este modo, la historia del sistema mundial es “una historia de intercambios desiguales que son la causa de la guerra, el hambre, la opresión y el desastre ecológico que obligan a las personas a migrar” (Santos).

Es insostenible comprender la causalidad del fenómeno migratorio, sin considerar los continuos procesos de extractivismo colonialista  –que marcan el devenir asimétrico de las relaciones entre el Norte y el Sur–, a través de múltiples modalidades. Las “instituciones de poder de alcance global” (Márquez Covarrubias) del capital financiero de los estados militarmente poderosos, intervienen y penetran en las instituciones, en la economía y en la vida cotidiana de todos los demás países. El desequilibrio de poder ocasionado condiciona determina las circunstancias que obligan a las personas a migrar, a la vez que dan forma a las condiciones bajo las cuales intentarán radicarse[12].

Los países centrales continúan recogiendo renta estable –directa o indirectamente– a costa de la periferia mediante:

  1. a) Los Programas de Ajuste Estructural y los Acuerdos de Asociación Económica

La migración actual responde a los contextos creados por “las transformaciones catastróficas[13] producidas en numerosos países en las décadas anteriores, como consecuencia de la caída de la agricultura tradicional, la creación de áreas de producción “para la exportación”, las Inversiones Extranjeras Directas (formas de implantación de enclaves transnacionales), y los Programas de Ajuste Estructural impulsados por el Fondo Monetario Internacional (FMI). En este escenario, la llamada “migración forzada” no es otra cosa que: “la movilidad humana ocasionada por las dinámicas de acumulación del sistema capitalista mundial, el desarrollo desigual y el proceso de neoliberalización que destruyen los modelos de desarrollo en los países periféricos, desarticulan las dinámicas de valorización y desconectan a amplios contingentes poblacionales de sus medios de producción y subsistencia, generando una amplia sobrepoblación que tiene la necesidad de abandonar su lugar de origen en la búsqueda de la subsistencia, particularmente en los países centrales, que están interesados en explotar abundante fuerza de trabajo barata, flexible y desorganizada”(Márquez Covarrubias).

  1. b) La acción depredadora –durante décadas– de las Empresas Transnacionales (“externalidades”, «daños colaterales») y/o de las redes criminales internacionales “territorializadas” en los países del Sur, inductoras de éxodos masivos.

Aquellos grupos de migrantes que provienen de experiencias coloniales o neocoloniales son los que estadísticamente poseen las tasas de pobreza más altas, derivadas históricamente de las intervenciones de multinacionales en sus territorios ancestrales. A consecuencia de ello, en los Estados Unidos, los migrantes mexicanos, guatemaltecos, salvadoreños, puertorriqueños y chicanos comparten la base de la “jerarquía racial étnica” (Grosfoguel) junto con los afroestadounidenses, indígenas, filipinos y migrantes de las islas del Pacífico.

  1. c) La promoción de crisis económicas y sociales (éxodo rural, desempleo, etc.), de conflictos secesionistas en los países periféricos, de guerras entre Estados, generadoras de “caos” gestionables, generadoras de flujos migratorios.

Esta acción promotora incluye todas las modalidades de intervención[14], de: “penetración deliberada –a través de la coerción militar, la supremacía económica (incluyendo el control de la inversión, el mercado internacional y el reclutamiento laboral) o la difusión cultural– de las sociedades periféricas o subordinadas por parte de las sociedades avanzadas (que) crea desajustes estructurales internos en las primeras. Dichos desajustes, son la causa real que subyace y sostiene la migración laboral “(Guarnizo). De este modo, el gobierno estadounidense llegó a fomentar en varios países la migración masiva en aquellos países donde las intervenciones directas (o el apoyo militar estadounidense) eran requeridos para ayudar o establecer a dictadores anticomunistas y “pro-estadounidenses” (generando los denominados “inmigrantes coloniales” (Grosfoguel/ Maldonado).

  1. d) Formas graduales de penetración cultural y económica previa, por parte de la sociedad receptora dentro de la sociedad emisora, como condicionante de los flujos migratorios –vía “imperialismo cultural” o colonialismos estéticos– (colonialidad del saber).

Colonialidad y regulación migratoria

Antes se señaló que, a consecuencia de la desigualdad creciente entre el Norte y el Sur, la migración transnacional aumentará; pero no cualquier migración, sino aquellas que son subordinadas, y en particular la denominada “migración irregular”, que es aquella representada por aquellas personas que: “vienen de las regiones periféricas o semiperiféricas y que osan beneficiarse de las facilidades que han sido acumuladas en el centro a menudo a costa de esas mismas regiones” (Santos).

Debe comprenderse cuál ha sido el papel que ha desempeñado la migración en la historia y en la realidad contemporánea del capitalismo. La fricción entre “políticas de migración“ (fuerzas del mercado que exigen libertad de movimiento de la mano de obra) y “políticas de control“ (fuerzas políticas que exigen cuotas a la inmigración, alertando sobre el tema de la seguridad y la integración en las sociedades receptoras) constituye el núcleo de la historia del capitalismo, pues un régimen que intente controlar o atenuar la movilidad de dicha mano de obra, opera un papel estratégico en la constitución de las relaciones de clase dentro del capitalismo. Por lo tanto, la movilidad de capital, implica como contraparte, el control de la movilidad humana, que, a su vez, deriva geopolíticamente en un control internacional (más bien, transnacional): controlar la movilidad mundial, significa controlar los continentes (América, África, Asia), y controlarlos a éstos, implica controlar la movilidad mundial

El “inmigrante irregular” (o ilegal), como concepto jurídico –eje específico de las políticas de control– discurso público, solamente cobró notoriedad con el cambio radical en las políticas migratorias, aplicado tras la crisis del petróleo de 1973, y con la crisis del fordismo, a comienzos de los setenta. El fin del periodo del capitalismo fordista, parece coincidir con el fin de un ciclo caracterizado por formas de migración permanente y asentamiento. Una de las principales características de este periodo es un modo de división internacional del trabajo, que implica una nueva división espacial de la mano de obra (Santos) que trae aparejada una reducción sustancial de la demanda de mano de obra industrial masiva, usualmente satisfecha por los inmigrantes. Mientras hoy solamente cuatro países aceptan migrantes permanentes (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos), prácticamente todos los demás países están participando en un sistema internacional de migraciones temporales. Ya en los años 2000, la “crisis estructural” del sistema capitalista, afectó con especial fuerza a los principales destinos de las corrientes migratorias internacionales, junto a la aplicación de políticas migratorias restrictivas y xenófobas por parte de estas mismas naciones. Por ello, desde el punto de vista del capitalismo global, la irregularidad aparece como una condición ambivalente: en su “política de movilidad” los migrantes irregulares, “ocupan un límite difuso entre el adentro y el afuera, la inclusión y la exclusión” (Mezzadra); y legalmente, dicha posición forma parte de este mecanismo: la irregularidad “es uno de sus productos y una condición clave para su funcionamiento”.

Ante tal “irregularidad”, durante las negociaciones del CWM, países como Estados Unidos, Francia y Japón, intentaron solucionar el “problema” mediante amplios programas de regularización[15] que requirieron –al mismo tiempo– de mayores controles para los nuevos entrantes y una mayor armonización multilateral de políticas[16]. Para los países receptores, regularizar no supone necesariamente prohibir la entrada legal, sino permitirla legalmente bajo determinadas condiciones, que permiten la acumulación de capital transnacional, mediante su integración subordinada al nuevo dispositivo de dominación global. Así, con la aceptación tácita por parte de Estados centrales, en las últimas décadas ha aumentado la fuerza de trabajo “irregular” (de alta movilidad), pues ofrece un máximo beneficio a las transnacionales (sin impuestos sobre la nómina, crecimiento, etc.), donde la explotación de los migrantes se localiza a lo largo de todo el proceso y experiencia migratoria.

La integración subordinada de los migrantes supone que estos no arriban a un espacio vacío, no existe un espacio neutral de integración para la migración: además de arribar a un espacio plagado de colonialidad  –espacios contentivos de historia, imaginarios, conocimientos, todos coloniales–, también arriban a un contexto enmarcado en la etapa del neoliberalismo globalizador, que “le pone límites” a las identidades bajo la ideología multiculturalista.Por lo tanto, los migrantes que son “admitidos” acceden a un espacio con relaciones de poder ya constituidas por la colonialidad, en el que se reproducen y consolidan las viejas jerarquías coloniales –raciales (de europeos/euroamericanos vs. no europeos– piel oscura) (Grosfoguel).

El capital global intenta reducir y explotar el “excedente” de movilidad a su código de valor a través de la mediación de los Estados modernos  –y otros mecanismos políticos y administrativos–, por lo cual una función principal de éste será la puesta en práctica de controles de fronteras flexibles en beneficio del capital en su conjunto (Santos), que junto con las políticas migratorias, son usadas como “instrumentos del sistema racista, colonial, capitalista y heteropatriarcal en una economía de la exclusión” (Marcha mundial de mujeres), sirviendo para mantener la desigualdad global en el sistema mundial.

En tal sentido, el principio de soberanía estatal implicará para los “países occidentales” la generación de un déficit democrático: su confirmación admitirá transformarse para operar “contra los intrusos verdaderamente peligrosos”: en los discursos públicos se ha presentado a los migrantes irregulares como intrusos y, por lo tanto, como una importante amenaza para la soberanía y la seguridad del Estado. Sin embargo, el “intruso”, trabajador o trabajadora migrante, empleada de manera “clandestina” dentro de la economía informal, es un factor emblemático en la actual etapa “globalizada”.

El precio del libre movimiento sería una mayor vulnerabilidad frente a los sistemas transnacionalizados de represión e información. Frente a ellos, la respuesta de los migrantes fue una forma de uso alternativo del derecho en relación con las legislaciones migratorias, Así, aunque en Alemania Occidental la entrada de trabajadores migrantes provenientes de fuera de la Unión Europea fue prohibida en 1973, el número de residentes extranjeros continuó creciendo debido a la reunificación familiar (Santos), por lo que ésta y el asilo, se convirtieron en las principales vías para ingresar de forma legal y permanente en el espacio europeo. Esto se ha convertido en un problema esencial para los países centrales, dado que la aceptación de inmigrantes por razones del mercado laboral se convirtió apenas en una pequeña parte de la afluencia total de personas, en comparación con los permisos otorgados por razones de reunión familiar o inmigración “ilegal” en la mayoría de los países receptores.

No obstante, lo relativo a la reunificación familiar conllevaba una reducción epistemológica y jurídica: el concepto legal de familia. Durante las rondas de negociaciones del CWM, el grupo MESCA (originalmente formado por siete países europeos pequeños y medianos) plantearon borradores del proyecto cuyo contenido representaba socialmente los valores europeos y occidentales de los derechos humanos, y concretamente, del concepto de «miembros de la familia»  –en el artículo 4– basado en la «familia nuclear» común (en los países occidentales industrializados de empleo). Por ende, la familia  –a menudo polígama– común en algunos países “en desarrollo” e islámicos quedaba excluida, con consecuencias jurídicas importantes para la determinación del alcance de la reunificación familiar. Al final, la redacción estipuló que el concepto dependa del criterio interpretativo acerca de la «ley aplicable», que en la práctica termina de favorecer a los “países de empleo “porque su ley aplicable se basa en el concepto de familia nuclear. En todo caso, la realidad evidencia que muestra de manera convincente en qué medida la migración femenina contemporánea tiende a reproducir la subordinación de género y de clase[17].

Para “prevenir” la reunificación familiar  –y otras formas de ingreso legal y permanente– que pueden “afectar el mercado laboral”, la vigilancia de la frontera –en la cual diferentes formas de fuerza y violencia se hacen presentes– se articula dentro de estructuras más complejas: mediante esta vigilancia y las políticas de ciudadanía, los Estados-nación intervienen cotidianamente  –bajo las condiciones impuestas por un régimen global emergente de gestión de la migración– en un proceso continuo destinado a constituir política y jurídicamente los mercados internos de trabajo.

Es aquí, donde el régimen global de gestión de la migración estatuye nuevos dispositivos para colocar el derecho humano a migrar al servicio de la colonialidad: la legislación sobre derechos humanos sobre movilidad humana se traduce en una colonialidad de los derechos humanos, produciendo segregación, racismo, jerarquización, exclusión.

Colonialidad y Estatutos Temporales

Los nuevos dispositivos son los llamados “Estatuto Temporal de Protección para Migrantes” (en los Estados Unidos son los TPS). Como antes se señaló, en ciertos países (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos) es una excepción a su consuetudinaria aceptación de migrantes permanentes, al participar  –según su conveniencia– en el sistema internacional de migraciones temporales, diseñado por el régimen global de gestión de la migración

Según los discursos públicos y mediáticos de los estados receptores, buscan proteger los derechos fundamentales de los migrantes, a quienes se les permitiría permanecer legalmente en el país, así como la provisión de los servicios de salud, educación y trabajo formal, garantizando así los derechos humanos a grupos de migrantes que han sido oficialmente caracterizados como personas que “huyen masiva y desesperadamente de las persecuciones y violaciones que contra ellos se ejecutan” – lo que les daría la condición jurídica de asilados y refugiados

En Estados Unidos, los TPS fueron creados en 1990, mediante la Ley de Inmigración[18] durante la administración de George H. W. Bush, concediendo desde entonces permisos de forma extraordinaria a personas migrantes provenientes de países que el gobierno de EE. UU. considera que padecen conflictos armados o desastres naturales (originalmente estaba dirigido a la población salvadoreña afectada por la guerra)[19]. Recientemente, administración del presidente Joe Biden la concedió a los “asilados y refugiados” venezolanos[20].

No obstante, Estados Unidos ha sido históricamente un ejemplo extremo de prejuicio político y selectividad discrecional en la aplicación de la legislación de refugiados. Allí, alrededor de 400.000 inmigrantes provenientes de 11 países tienen TPS, siendo que el grupo de países actualmente designados para tal “beneficio” son: El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Yemen y Venezuela, todos los cuales han sido intervenidos  –directa o indirectamente– por las políticas de dominación global estadounidense, lo cual revela la colonialidad de la migración que se desarrolla dentro del nuevo contexto neocolonial antes descrito.

De acuerdo con ella, la discriminación de facto  –basada en consideraciones geopolíticas– reemplazará a la discriminación de jure (Santos), donde dependiendo del contexto geopolítico, tiene más prioridad el derecho a recibir (asilo) por sobre el derecho a ser recibido (refugio)[21]. Así, los objetivos estratégicos de la geopolítica estadounidense se desarrollan a través del doble estándar de selectividad migratoria: el “doble rasero” se aplica según la agenda hemisférica o global en función de posicionamientos hegemónicos en la arena internacional. Así, la “política de inmigración” se ha presentado como altamente generosa y humanitaria frente a migrantes de países considerados adversarios (Cuba, Nicaragua, Irán, Siria, Venezuela), siendo, por el contrario, enormemente discriminatoria e inhumana respecto a migrantes de países considerados aliados (México, Guatemala, Haití). Cabe señalar, que un elemento omitido del discurso público respecto a la vigencia de tales regímenes, es que la administración gubernamental puede ponerle fin en cualquier momento, en caso de amenaza a la seguridad nacional, al orden público, a la seguridad pública o a la salud pública (de hecho, Estados Unidos tiene la potestad de finalizar el TPS, como de hecho sucedió durante la administración Trump con los casos de Haití y Honduras).

Por otro lado, tales regímenes excluyen discrecionalmente a sus supuestos “beneficiarios” de una potencial integración definitiva: si bien pueden quedarse temporalmente, la mayoría de los migrantes no poseen visa de residencia. La racionalidad subyacente de tal régimen se encuentra subordinada a las políticas de integración de migrantes racializados[22]. Así, existen múltiples experiencias de integración o no integración a Estados Unidos, que tienen como consecuencia diversos efectos neocoloniales: inferioridad identitaria, utopismo de otros lugares, utopía, dependencia, desarraigo, etc.

Existe también un objetivo cultural detrás del régimen: aquellos que son “aceptados” lo son bajo las premisas de la “integración multiculturalista” neoliberal. El globalismo neoliberal “funciona más bien como una inmensa maquinaria de “inclusión” universal que busca crear un espacio liso, sin rugosidades, en el que las identidades puedan deslizarse, articularse y circular en condiciones que sean favorables para el capital globalizado…aprovechando la diversidad sociocultural en su favor (saciando el incontenible apetito del capital por la ganancia). y mediante la ideología multiculturalista…busca convertir la pluralidad de culturas en un puntal de su reproducción y expansión” (Díaz Polanco).

El neocolonialismo imperial tiene caracteres “étnofagos” en tanto utiliza métodos “sutiles” de atracción, la seducción y la transformación del “Otro” (el distinto identitaria y culturalmente, el migrante). Esta etnofagía toma cuerpo como un conjunto de “sutiles fuerzas disolventes” del sistema (Díaz Polanco) e incita a los otros “a penetrar en su orden”, busca atraerlos hacia su “orden imperial” como dispositivo clave del dominio local-global. Se busca su disolución gradual mediante la atracción, por un conjunto de imanes socioculturales y económicos desplegados para atraer, desarticular y disolver a los grupos diferentes.

Pero, tal multiculturalismo “sólo es tolerante con el Otro, si éste deja de serlo, si pierde la médula de su alteridad”. Lo que se presenta como defensa de la diferencia se reduce “a una tolerancia liberal permisiva que es el reverso consumista de la homogeneización mercantil” (Bensaid). Implica la renuncia a poner sobre la mesa reivindicaciones políticas (como lo puede ser, la adquisición de derechos de ciudadanía, o la nacionalidad), el sistema da paso franco a la entrada en su seno, a la “integración suave”, produciendo verdaderos casos de “ciudadanos extranjeros” o “excluidos inmanentes”: “los migrantes irregulares son incorporados a la comunidad política como participantes económicos, pero no se los considera ‘incluidos’” (Anne McNevin).

En este sentido, se busca construir subjetividades colonizadas, “identidades” (o, mejor dicho, identificaciones) que son especies de identidades efímeras (en términos de Bauman, líquidas), inocuas para el sistema globalizante e individualizador. Tal identificación es un sustituto de lo colectivo, es el lado oculto del proyecto neocolonial que produjo en los países periféricos procesos de individualización y fragmentación, destruyendo los tradicionales tejidos comunitarios, generando una anomia insoportable como factor generatriz de la migración subordinada.

De esta manera, se plantea la relación entre la explotación del trabajo y la valorización del capital junto con la comprensión de las transformaciones de la ciudadanía y las “identidades”. Aun dentro de todas sus diferencias, las “políticas de inmigración” de los países centrales ilustran la medida en que el compromiso incondicional de éstos con sus “intereses nacionales” conlleva decisiones contra los extranjeros, así como a distinciones arbitrarias y discriminatorias entre los extranjeros (Santos). A pesar de ello, las “élites blancas” sostendrán que, aun con todos los problemas de discriminación existentes, sus países son ejemplares “democracias”. El enfoque neocolonial, opera simuladamente sobre la idea de refugio (como derecho humano básico), y lo convierte en una concesión generosa y “caritativa” del país de acogida, que crea jerarquías entre ciudadanos y no ciudadanos.

El “problema” para los países centrales, es que los migrantes (documentados e indocumentados) actúan como si fueran ciudadanos, e insisten en que ya son ciudadanos, por lo que la respuesta ambivalente de los países centrales es que no se realizará ningún reconocimiento de condiciones migratorias que afecten el orden político (posición de la ultraderecha) o el modelo económico (posición de la derecha neoliberal) que impone el contexto neocolonial.

Por lo tanto, los Estatutos de Protección Temporal operan en sentido “etnofago”, pues actúan como “imanes” que atraen tras sus aparentemente innegables “beneficios” (donde la adquisición de la nacionalidad del país receptor está en el horizonte imaginario) y su presunto talante “humanitario” (acceso a los privilegios del estilo de vida del país central). Sin embargo, lo que se oculta del discurso  –y por lo tanto, de los imaginarios– es que los “beneficios” los Estatutos no serán ejercidos de inmediato ni beneficiarán a la población de forma automática, ya que exigen una serie de condiciones que serán valoradas y consideradas de forma discrecional, llevándose tiempo aplicarlas adecuadamente. Por lo tanto, estos regímenes legales producen racismo y no democracia (Boukari-Yabara).

Tales Estatutos consagran una volatilidad del estatus legal de migrantes irregulares: al ser un “beneficio” provisional  –y no un régimen de garantías– da lugar a la vulneración de los derechos humanos de la población migrante: se pueden ordenar deportaciones sin recurrir a la debida tutela por un juez competente. Por lo tanto, tampoco garantizan la seguridad jurídica para los supuestos “solicitantes de asilo y refugio”, ya que al no estipular ni sus derechos ni recurso alguno (ni administrativos ni judiciales), no les permite hacerlos valer ante ningún tribunal; por lo que es factible que se dicten ordenes de cancelación inmediata contra todos aquellos solicitantes o beneficiarios de protección que sean sospechosos (que se les considere una amenaza para seguridad nacional o ciudadana).

En relación con esto, todos los Estatutos de Protección Temporales señalan la obligación de registro e identificación de los migrantes irregulares (o ilegales) ante la autoridad competente (en Estados Unidos, el Departamento de Seguridad Nacional; en Colombia, las autoridades de Migración Colombia). Sin embargo, aparentemente “descartan” un hecho obvio: no considera la cantidad de personas que pueden decidir no registrarse por temor a ser criminalizadas y deportadas, o para no ser detectadas en su tránsito hacia otros países. Así, tienen temor de valerse de los pocos derechos que pueden disfrutar, por miedo a exponerse a las autoridades de inmigración, y por miedo a la deportación, especialmente, si con frecuencia han sido víctimas eventuales de hechos o discursos de discriminación por raza, clase, etnia o género. Siendo que los mismos Estatutos (o TPS) reconocen que la mayoría de migrantes se encuentra en situación irregular, el carácter facultativo y discrecional de las medidas de protección, es una forma de facilitar la conversión de las excepciones en regla.

En relación con los migrantes legales, su estatus jurídico puede variar dependiendo de si son inmigrantes permanentes o inmigrantes temporales. El estatus jurídico de los migrantes ilegales (o irregulares) es el más precario, y su precariedad radical la representación de un conjunto de características producidas continuamente por el régimen migratorio, cuyo funcionamiento condiciona la vida de los migrantes (regulares e irregulares), así como la de los refugiados. En función de la relación capital –trabajo, crecerá la tendencia a que los migrantes irregulares se vean empujados hacia el “trabajo precario” (empleos inseguros y explotadores).

Uno de los objetivos no declarados los Estatutos de Protección Temporal es reglamentar la libertad de movimiento, controlando estrictamente el movimiento de las personas migrantes, para frenar su migración de tránsito entre países hacia los destinos libremente elegidos por ellos[23]. Este es un elemento jurídico –administrativo clave de tales regímenes de “protección” temporal, la determinación de su articulación  –según sus objetivos políticos– ante hechos coyunturales internos y externos, uno de los cuales es la “externalización de la frontera”. La contraparte territorial, es el confinamiento de los migrantes en determinados espacios de los cuales les es prohibido o restringido migrar, por lo que  –dado que las condiciones legales de neoapartheid implican una restricción de la movilidad humana– se convierten países enteros (México, Guatemala, Colombia) zonas de amortiguación (o contención) para el ingreso de tal migración hacia el norte o sur del continente, haciéndolos coparticipes de las políticas de exclusión y rechazo migratorio intracontinentales (Boukari -Yabara).

Por otra parte, tales regímenes no se encuentran sustentados en los derechos humanos y garantías consagrados internacionalmente para las poblaciones migrantes (incluso, de asilados y refugiados) ni en las obligaciones concomitantes para los Estados conforme a los convenios en la materia; sino por el contrario en las potestades discrecionales de un Estado anfitrión para “conceder” ciertos beneficios transitorios a una población migrantes asumida como un “huésped” temporal[24].

Su instrumentalización señala una complementariedad entre los Estatutos de Protección Temporal y estrategias basadas en la “asistencia caritativa” más que en la garantía de derechos, y en la provisionalidad (presencia transitoria) más que en la ciudadanía (o nacionalización)[25]. Son una especie medida de protección subsidiaria o complementaria, siendo restrictiva  –al carecer de los alcances que brindan las modalidades establecidas de protección internacional– dado que la temporalidad (o “provisionalidad”) supone brindar beneficios jurídicos menores a los detentados por un asilado o un refugiado; negando las garantías plenas de los derechos humanos, reservando su ejercicio solamente a quienes hayan adquirido la ciudadanía (es decir, la nacionalidad).

Lo que los discursos (públicos y mediáticos) disimulan, es que legalmente los Estatutos de Protección Temporal no significan una concesión de ningún estatus legal migratorio ni mucho menos la ciudadanía en los Estados Unidos. No otorga los derechos políticos que se reconocen a los ciudadanos de un país, solamente reciben una protección provisional para no ser deportados y permisos para poder trabajar en los EE. UU. por un tiempo limitado (en Colombia opera el EPTMV de la misma forma).

Reflexiones finales

En razón de las anteriores consideraciones, hacemos valer las siguientes reflexiones.

Mediante el régimen global emergente de gestión de la migración, los Estados centrales, receptores de migración subordinada, retienen el control del estatus de las personas migrantes, el cual aumenta su importancia a la luz del impacto convergente de las dos tendencias señaladas: la tendencia de los la mayorías de los estados en favorecer sólo la migración temporal y sólo en términos restrictivos (disponible sólo para el “capital humano”), con el consecuente aumento en la represión y violencia en el control sobre las fronteras; y consustancialmente, el aumento de la presión etnofaga para emigrar, implicando un incremento potencial de la inmigración ilegal, clandestina, de indocumentados.

La existencia de Estatutos de Protección Temporales no exime de la utilización de los regímenes de “clausura” fronteriza para la inmigración “ilegal”. Como ejemplo de ello, durante la administración Bush se militarizó la frontera México-EE. UU. mediante la movilización de la Guardia Nacional, (lo cual puede verse como un ejemplo de una concesión del campo neo-apartheid al campo del apartheid).

Debe observarse en los tiempos de pandemia global de la COVID-19, el modo en el que se instrumentalizan las “políticas migratorias” (y de salud) como herramientas de control de la población en su movilidad humana (intra y extrafronteriza).

Ha de tomarse en cuenta los factores culturales –además de los políticos y económicos– con “un poder cultural y político propio” en relación con la imagen del migrante: el racismo, la xenofobia suponen la construcción social de códigos de “incompatibilidad cultural” entre extranjeros y nacionales (Santos).

Conviene atender dentro de las políticas de “neo-apartheid”, la creación de “poblaciones migrantes” no sólo en tanto creación de una “vitrina simbólica” (Grosfoguel) para escapar a las críticas de discriminación, sino también como una articulación de las políticas nacionales de cada país (por ejemplo, Colombia) con la política exterior estadounidense, como parte de estrategias bélicas hemisféricas o globales. Así, los refugiados anticomunistas cubanos de los sesentas fueron transformados en una vitrina de la Guerra Fría debido a su peculiar origen de clase (o a estrategias políticas divisorias), representados hegemónicamente como “minorías modelo”, e incorporados como “blancos honorarios” en Miami, a los privilegios de la “blanquitud”, que afirmando sus eurocentrismos y colonialidades constituyen elementos activos del contexto neocolonial.

Considerando los elementos históricos que causan el fenómeno migratorio: desigualdad Norte-Sur, neocolonialismos extractivistas, desarraigos inducidos, etc., convendría pensar en la defensa estratégica de las condiciones de vida digna, de los arraigos, la autodeterminación de los pueblos y el multilateralismo integrador y liberador, como premisas para defender el Derecho a No migrar, al servicio de la descolonización (Florencia Mazzadi).

Fuentes consultadas

  • ARGOS (2021) Estatuto de Protección Temporal (TPS) de Estados Unidos a la migración venezolana: política discrecional y beneficio provisional sin garantías. Primer Informe.
  • Bautista Segales, Juan José (2014) ¿Qué significa pensar desde América Latina? Hacia una racionalidad transmoderna y postoccidental; Ediciones Akal.
  • Boukari –Yabara, Amzat (2021). África, Una historia de las migraciones más antiguas de la humanidad. Controlar África significa controlar la movilidad mundial. Presentación proyecto.
  • Díaz Polanco, Héctor (2007). Diez tesis sobre identidad, diversidad y globalización
  • Grosfoguel Ramón; Maldonado-Torres, Nelson (2008) Los latinos, los migrantes y la descolonización del Imperio estadounidense en el siglo XXI. Tabula Rasa, núm. 9, julio-diciembre
  • Lonnroth, Juhani (1991). The International Convention on the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families in the Context of International Migration Policies: An Analysis of Ten Years of Negotiation; The International Migration Review, Winter, 1991, Vol. 25, No. 4, Special Issue: U.N. International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families (Winter, 1991), pp. 710-736
  • Mezzadra, Sandro (2012). Capitalismo, migraciones y luchas sociales. Nueva Sociedad No 237, enero-febrero, pp. 159-178
  • Naciones Unidas (1991). Acta Taquigráfica provisional de la 69a. Sesión de la Asamblea General; celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 18 de diciembre de 1990. Documento A/45/PV,69, 14 de enero de 1991, traducida al español.
  • Pérez, Yulianela (2015). Migración y trabajo entre las regiones del Sur desde la perspectiva global.
  • República de Colombia (2021). Estatuto Temporal de Protección” del gobierno colombiano para “refugiados” venezolanos (EPTMV).
  • Santos, Boaventura (1998). La Globalización del Derecho. ILSA.

[1]La referencia de Glick Schiller al desempeño transformador de las “instituciones de poder de alcance global” (globe-spanning institutions of power) es imprescindible en su perspectiva global sobre la migración…El mundo del trabajo en el capitalismo también ha estado influido por las redes globales de poder desigual, y las instituciones de poder financiero y militar que en él participan, actores todos que han diseñado el control de sus recursos y productos” (Pérez, Yulianela: 2015: pp. 10, 24).

[2] Este capital global es “gobernado” por una élite transnacional, que “difuminada” en forma de sistema, interviene y configura el proceso de acumulación mundial centralizada, generando el desarrollo desigual entre regiones, países y clases.

[3] Castles, en Pérez: 2015: p. 35.

[4] El neocolonialismo se refiere a la continuidad de las formas de colonialidad (dominación y explotación) del Norte hacia el Sur en la división internacional del trabajo en un contexto donde la abrumadora mayoría de países periféricos son formalmente estados “independientes”.

[5] La generación globalizada de tales políticas y legislaciones migratorias implica un régimen global de gestión de la migración, que inciden en la formulación de las políticas migratorias nacionales, y las normas administrativas de control a escala mundial (Mezzadra: 2012: p. 168).

[6] Cabe señalar que el antagonismo alcanzó los niveles de confrontación de posturas respecto al “derecho” (epistemología jurídica) y los “derechos humanos” (posturas críticas). Así, con respecto al “derecho”, en la negociación de la CWM los corchetes en las diferentes versiones del proyecto, reflejaron no sólo las divergencias entre varios sistemas jurídicos, sino también una discrepancia entre posiciones más «radicales» (o más «visionarias») y posiciones más «legalistas» (o «conservadoras»). Y en relación a los “derechos humanos”, la negociación expresó la confrontación entre los derechos colectivos (o de “los Pueblos”) políticamente enarbolada por los países periféricos, frente a la visión liberal de los derechos individuales (individualista), “imparcialmente” defendida por los países centrales (“occidentales”).

[7] Primera lectura A / C.3 / 39 / WG.1 / WP.1 del 26 de octubre de 1964. En: Lonnroth (1991) The International Convention on the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families in the Context of International Migration Policies: An Analysis of Ten Years of Negotiation: p. 714.

[8] Para algunos teóricos (Grosfoguel/ Maldonado) en los Estados Unidos –y probablemente no sólo allí – el problema del siglo XXI es y será el “problema” de migración íntimamente conectado con el racismo: el mismo apenas expresa la forma contemporánea más visible de un problema mayor: el problema de “la línea de color” (W.E.B. Du Bois), referida a los “millones de sujetos mestizos, cobrizos, oscuros que escapan de la pobreza existente en un Sur empobrecido y que son vistos como que están invadiendo o infectando un Norte tradicionalmente definido como “blanco”. Son percibidos en conjunto, como la «amenaza negra» (Grosfoguel/ Maldonado: 2008: pp. 119-120).

[9] Ello amenaza no sólo a las estructuras hegemónicas (colonialidad del poder) sino supone una implícita afrenta simbólica a las identidades hegemónicamente construidas por las elites blancas (colonialidad del ser) en cada país, que se verán reproducidas en otras latitudes a medida que la inmigración “irregular” aumente.

[10] Esta posición no es única de este sector de la gobernanza estadounidense: también otros países la acompañan (Australia, Alemania, Japón). Así, durante las negociaciones del CWM, el representante de Australia (Sr. Stwart) afirmó que: “Australia no brinda ni brindará el derecho de trabajar a inmigrantes ilegales ni tampoco nos consideramos obligados a brindarles los servicios disponibles a trabajadores migratorios legítimos. También tenemos serias reservas respecto del artículo 22 que, como resultado, podría imponer límites inaceptables a nuestro derecho soberano de deportar a inmigrantes ilegales” (Naciones Unidas: 1991: p. 71).

[11] Frente al dominio moderno capitalista y neoliberal, se yergue de nuevo el pensar: “que sigue pensando hasta el día de hoy aquello que da que pensar, que ya no es el Ser o la razón, el signo o el símbolo, el lenguaje o la argumentación, sino la vida humana, que está en peligro, pero no la vida de unos cuantos, sino la vida de todos, para que ahora la vida sea posible en un mundo en el cual todos podamos caber y comer con dignidad, para poder vivir una vida digna y liberada de toda forma de dominio”(Bautista Segales: 2014: p. 52).

[12] Pérez: 2015: p. 25.

[13] Mezzadra: 2012: p. 168.

[14] Ello incluye la utilización de formas de Guerra No Convencional, tales como la implementación de Medidas Coercitivas Unilaterales, Bloqueos comerciales-financieros y militares, Confiscación ilegal de bienes o activos financieros, “Blackout” eléctricos, etc.

[15] Como antecedente de tales programas, se encuentra el “programa Bracero”, que se utilizó como: “medio de obtención de mano de obra extranjera a través de personas indocumentadas encargadas de facilitar el cruce de la frontera, sin riesgo alguno para los empleadores y en condiciones que facilitaban la explotación despiadada… tenía rasgos comunes con el modelo de la Gastarbeiter que estaba encaminado a asegurar las reservas de mano de obra de la región del Mediterráneo (Santos: 1998: p. 119).

[16] En tal sentido, durante las negociaciones del CWM, el representante de Japón (Sr. Sezaki) afirmó que: “el principio de igualdad concede al conceder una mayor protección a los trabajadores migratorios y a sus familiares que a los nacionales del país en cuestión, o a otros extranjeros; en segundo lugar, aquellos que podrían contrariar con las políticas cuyo objetivo es el mantenimiento de un saludable mercado interno de trabajo; en tercer término, aquellos que podrían provocar problemas son respecto a la política de inmigración, en cuanto a si deben y en qué medida legalizar la condición de los trabajadores migratorios ilegales” (Naciones Unidas: 1991: p. 68) (negritas nuestras).

[17] Salazar Parreñas, en: Mezzadra: 2012: p. 174.

[18] Inmigration Act -Ley Pública N° 101-648, aprobada en el mes de noviembre de 1990.

[19] La “filosofía” de los TPS se basa en “beneficios” para la población migrante  –que busca proteger a “sus hermanos perseguidos”– basada en una “generosidad norteamericana” (a su vez, sustentada en una “responsabilidad moral” planetaria), pero de ningún modo en un compromiso real y concreto con las garantías de los derechos humanos establecidos en los convenios vigentes sobre la población migrante. Cabe señalar en tal sentido, que los Estados Unidos encabeza la lista de países que no ha firmado ni ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares (CMW) ni su Protocolo facultativo.

[20] La administración del presidente Joe Biden anunció el 8 de marzo de 2021 que la población venezolana en EE. UU. podrá beneficiarse de un Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés). La medida podría beneficiar a 380.000 venezolanos que hayan estado en Estados Unidos desde el 8 de marzo, con una vigencia de 18 meses prorrogables. El Estatus de Protección Temporal ha tenido gran repercusión en la opinión pública internacional, y se suele presentar como un paradigma en materia de los derechos humanos de los migrantes, a ser seguido por todos los demás países del hemisferio.

[21] En el caso, del “Estatuto Temporal de Protección” del gobierno Colombiano para “refugiados” venezolanos (EPTMV), aplica la misma lógica: en el texto mismo del Estatuto se señala  –contradiciendo tajantemente todo el discurso público expuesto– que: “la inclusión de la información del migrante venezolano en el Registro… no le otorga beneficios o facultades en el territorio nacional, no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni implica el otorgamiento de asilo (…) La expedición del PPT no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni implica el otorgamiento de asilo”.

[22] Según Grosfoguel y Maldonado-Torres, existen varias categorías de migrantes racializados: a) “Los inmigrantes”: son aquellos migrantes que son racializados como “blancos” (otros migrantes europeos como los británicos, holandeses, alemanes, franceses, italianos, polacos, judíos, irlandeses o los migrantes que vienen de otras regiones del mundo pero de origen europeo como euroaustralianos, eurolatinos, euroafricanos etc.) y que experimentan movilidad social hacia arriba en la primera, segunda o tercera generación. Estos son los migrantes que una vez que adoptan las maneras, comportamientos, acento y lenguaje metropolitanos, son asimilados, dentro del dominio público, con las poblaciones metropolitanas dominantes. Ellos pasan como “blancos” o son construidos como “blancos honorarios”; b) “Los sujetos coloniales raciales del imperio”: son aquellos sujetos que están adentro del imperio como parte de una larga historia colonial, como son los(as) afroestadounidenses, los(as) indígenas, los(as) chicanos(as), los(as) puertorriqueños(as), los(as) isleños(as) del pacífico, los(as) filipino(as), los(as) chinoamericano(as), etc.; c) “Los inmigrantes coloniales”: son aquellos migrantes que provienen de las localidades neocoloniales periféricas en la economía –mundo capitalista. Muchos migrantes de los países formalmente independientes de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe devienen en «los inmigrantes coloniales» en los Estados Unidos, aun cuando ellos no son colonizados directamente por la metrópoli hacia la cual migran y tienen antecedentes de clase que son más altos que aquellos «migrantes coloniales» que son parte de los sujetos coloniales raciales del imperio. Muchos de estos migrantes arribaron a Estados Unidos como parte de intervenciones militares directas estadounidenses, como los dominicanos, o como parte de intervenciones militares indirectas estadounidenses en apoyo a dictadores militares como los guatemaltecos y salvadoreños (Grosfoguel/ Maldonado: 2008: pp. 122 -123).

[23] En el caso, del TPS norteamericano, cuando la persona solicita o se reinscribe al TPS, debe informar a USCIS de todas sus ausencias de Estados Unidos. USCIS determinará si la excepción corresponde en cada caso. En el caso del EPTMV, los venezolanos protegidos bajo el Estatuto deben pedir la autorización de Migración Colombia, que emite un permiso de salida. Pero la protección será cancelada, si la salida excede los 180 días, por lo que las posibilidades de dejar el país están a merced de la autoridad administrativa, por lo que su libertad de movimiento está controlada.

[24] Ello se encuentra en consonancia con lo anteriormente señalado acerca de los “trabajadores huéspedes”: corrientes importantes de trabajadores Sur-Norte, reclutados por los gobiernos o los patrones como fuerza de trabajo temporal atraídos hacia los países centrales, compuestos fundamentalmente por trabajadores no calificados (Castles, en Pérez: 2015: p. 33).

[25] No otorga los derechos políticos que se reconocen a los ciudadanos de un país. En efecto, los Estatutos no permiten a los beneficiarios ejercer el voto en ningún proceso electoral de ninguna nación.

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